“CONTINGENCIAS
TRIBUTARIAS Y SU INCIDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL
PERIODO 2016 AL 2018 DE LA LIBRERÍA “OFISCHOOL E.I.R.L.”- CHIMBOTE 2019”
“TAX CONTINGENCIES AND ITS INCIDENCE
IN THE DETERMINATION OF THE INCOME TAX FOR THE PERIOD 2016 TO 2018 OF THE
LIBRARY “OFISCHOOL E.I.R.L.”- CHIMBOTE 2019”
Aguirre
Cornejo Bruno André1
Jaramillo
Puicon Nancy Stefany2
Marianela
Karina Solano Campos3
Fecha de Recepción: 31-10-19
Fecha de
aceptación: 20-12-19
DOI:
https://doi.org/10.26495/rhe196.7107
RESUMEN
El
presente trabajo de
investigación tiene como
objetivo general demostrar
la incidencia de las
contingencias tributarias en la determinación del impuesto a la renta del
periodo 2016 al 2018 de la Librería “OFISCHOOL” E.I.R.L., Chimbote 2019 y como
objetivos específicos analizar las contingencias, calcular el impuesto a la
renta ajustado para finalmente comparar el impuesto a la renta determinado y el
ajustado. Se tomó como
muestra fue las
contingencias tributarias por
los gastos no
deducibles y los
estados de resultados del
periodo 2016 al
2018 de la
empresa, las técnicas
que se utilizaron
fueron el análisis documental y la entrevista; el
instrumento de recolección fue la guía de análisis documental y la guía de
entrevista aplicada al
gerente y contador
de la empresa.
La investigación fue
de tipo descriptiva- correlacional. Finalmente,
después de haber
determinado, analizado, calculado
y comparado las contingencias tributarias en el impuesto
a la renta a través del instrumento análisis documental y entrevista se llegó a
las siguientes conclusiones, se observó que existe gastos no deducibles en los
periodos 2016 al 2018, se calculó el
impuesto a la renta, donde se determinó que en el periodo 2016 se debió pagar
s/ 1,388.00 y en el
periodo 2017 le
correspondió pagar s/
0.00, y en
el periodo 2018 se
debió pagar s/
4,942.00; aceptando la hipótesis central y rechazando la hipótesis nula.
ABSTRACT
The purpose of this research work is to demonstrate the incidence of tax contingencies in determining the income tax for the period 2016 to 2018 of the “OFISCHOOL” EIRL Bookstore, Chimbote 2019 and as specific objectives to analyze contingencies, calculate the Adjusted income tax to finally compare the determined and adjusted income tax. It was taken as a sample was the tax contingencies for the non- deductible expenses and the statements of results of the period 2016 to 2018 of the company, the techniques that were used were the documentary analysis and the interview; The collection instrument was the document analysis guide and the interview guide applied to the manager and accountant of the company. The research was descriptive-correlational. Finally, after having determined, analyzed, calculated and compared the tax contingencies in the income tax through the document analysis and interview instrument, the following conclusions were reached, it was observed that there are non-deductible expenses in the periods 2016 to 2018, the income tax was calculated, where it was determined that in the 2016 period, s /1,388.00 had to be paid and in the 2017 period it corresponded to pay s / 0.00, and in the 2018 period, s /4,942.00 had to be paid; accepting the central hypothesis and rejecting the null hypothesis.
Keywords: Tax contingencies, income tax, non-deductible expenses.
1
Estudiante de contabilidad,
Escuela de Contabilidad,
UCV, Chimbote –
Ancash, Perú, baguirrec@ucvvirtual.edu.pe, https://orcid.org/0000-0003-0674-0133
2 Estudiante de
contabilidad, Escuela de
Contabilidad, UCV, Chimbote
– Ancash, Perú, njaramillopu@ucvvirtual.edu.pe, https://orcid.org/0000-0003-4771-0758
3 Doctora en Administración de
Empresas, Universidad Privada
César Vallejo, Trujillo
– La Libertad,
Perú, msolanoc@ucv.edu.pe, orcid.org/0000-0001-5667-7297
I.
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, debido a los permanentes cambios en materia contable y
tributaria, tales como reformas
tributarias, resoluciones del
tribunal fiscal, modificaciones, derogaciones y promulgaciones de nuevas leyes o
normas; los contribuyentes y
profesionales contables están expuestos
a cometer actos
que, por desconocimiento, negligencia
o deliberadamente sean contraproducentes al marco legal de la
Administración Tributaria.
Además, se tiene presente que las normas tributarias, para el común de los
contribuyentes, son complejas y tienen
diversas formas de
interpretación, esto hace
que para los
operadores del derecho; los
profesionales contables, no apliquen las normas tributarias de acuerdo a la
intención o voluntad del legislador, de forma que el contribuyente, la administración
tributaria y los entes que administran justicia
en materia tributaria
tengan interpretaciones divergentes,
más aun, cuando se sabe que
quienes registran los comprobantes de compras o ventas en un área contable son,
directamente los asistentes o
practicantes; los cuales si no tienen conocimiento de la profusa jurisprudencia
que emite el tribunal fiscal y criterio interpretativo de las normas, están
expuestos a cometer errores, suscitando una incorrecta determinación del
impuesto a la renta y del crédito fiscal
del IGV. En consecuencia,
la empresa se
encuentra propensa a
futuras contingencias
tributarias.
De
tal forma, bajo
los argumentos señalados, es
pertinente realizar la
investigación sobre las contingencias
tributarias y su incidencia en la determinación del impuesto a la renta.
A
nivel internacional, según
los autores Mendoza y Pincay
(2018), nos manifiesta que: la compañía Plastalit Cía. Ltda. ubicada en
la ciudad de Cuenca, tiene la siguiente problemática: los trabajadores de la
compañía emiten comprobantes de ventas los cuales no son acreditados por el SRI
(servicio de rentas internas), omitiendo los impuestos generados por las ventas
las que son declaradas y representando un riesgo ante la Administración Tributaria(p.65).
A
nivel nacional, tenemos
los siguientes autores
que nos describirán
los problemas que ocurrieron en sus trabajos de
investigación, para las autoras Ávila y Silva (2018): la empresa Cargolac
S.A.C., ubicada en la ciudad de Trujillo, tiene problemas en la parte
tributaria, debido a que tuvo requerimientos por parte de la SUNAT mediante
esquelas tributarias. Los errores más frecuentes son el no cumplir con las
obligaciones formales y sustanciales: emiten comprobantes de pago
que no cumplen
con los requisitos
de ley, cuenta
con atraso del
llenado de libros contables, declaran gastos que no
cumplen con la sustentación requerida y con lo estipulado en la Ley del
Impuesto a la Renta, dando origen a reparos tributarios y en efecto intereses y
multas por pagar a la Administración Tributaria. Producto de las contingencias
tributarias, la empresa se ha visto económicamente perjudicada por los egresos
realizados para resarcir las infracciones en que se ha incidido(p.86).
A nivel local, en la ciudad de Chimbote el problema actual de diversas
empresas que se encuentran en el régimen Mype Tributario, está en el sistema
tributario existente, el cual es cambiante y de difícil comprensión
para los contribuyentes. En
este escenario de
cambios constantes en las
normativas, es importante
que se apliquen
las referidas de
acuerdo con lo
que establece la legislación tributaria,
asumiendo un criterio
interpretativo analítico, evitando
posibles contingencias tributarias que perjudiquen la actividad
económica de la empresa.
La
empresa Ofischool E.I.R.L., que tiene como principal actividad económica la
venta de útiles escolares y de oficina en general, por la cuantía de
operaciones de compra y venta que realiza a diario, es proclive a tener
falencias en el aspecto contable-tributario. Las cuales se resumen en gastos no
deducibles que son declarados en las declaraciones juradas mensual, estos
gastos no deducibles van a hacer observados y reparados en una fiscalización
tributaria, conllevando a un nuevo cálculo del impuesto a la renta e intereses
y multas a pagar.
De tal forma,
el estudio que
se realiza a
la empresa OFISCHOOL
E.I.R.L., determinara las contingencias tributarias, analizara la
causa de estas y se efectuara un nuevo cálculo comparando el impuesto a la
renta determinado y el impuesto a la renta ajustado, realizado por los autores.
Además, se redactarán
las conclusiones producto
de la investigación y
se darán las recomendaciones pertinentes, para
reducir las contingencias tributarias.
Así mismo, para los trabajos previos,
se indago en las bibliotecas de diversas universidades de nuestra localidad,
así como bibliotecas
virtuales y búsqueda
en internet. Se
tomaron como referencia todos
aquellos trabajos de
investigación que se
relacionen con nuestro
objetivo de estudio.
A nivel internacional según el
autor Zambrano y Prieto (2017), en su tesis titulada “Informe de cumplimiento
tributario y su incidencia en las contingencias tributarias” aplicadas a las
PYMES del sector ferretería,
realizado en Ecuador
en la Universidad
Laica Vicente Rocafuerte
- Guayaquil. Llegó a la siguiente conclusión: la mayoría de LAS PYMES
del sector ferretero no tienen implementado un sistema de facturación apropiado
a sus necesidades operacionales, es decir aun llevan registros manualmente y no
existe control de la emisión de facturas, todo esto hace que
las empresas se
encuentren vulnerables al
momento de realizar
sus declaraciones. Además, los
trabajadores de las ferreterías no cuentan con una asignación definida de
funciones y no existe un control interno, por el motivo
que la mayoría de estas empresas
son de orden familiar y creen en los
mecanismos tradicionales de control. Esto conlleva a la falta de atención en
otros aspectos como es la parte tributaria, generando problemas de carácter
económico que afectan la liquidez y rentabilidad. De tal forma, la falta de
organización en los procesos, no contar con un sistema de facturación y no
tener asignación definida de funciones perjudican y crean contingentes
tributarios que afectan el desarrollo propicio de las empresas(p.78-79).
A nivel nacional diversos
trabajos de investigación en donde encontramos que para los siguientes autores
Gilio y Quispe (2016) en su tesis titulada “Los gastos recreativos en la
determinación del impuesto a la renta de tercera categoría de la empresa
Repuestos S.A.C. del Callao, periodo 2012” desarrollada en
Lima en la
Universidad de Ciencias
y Humanidades (UCH),
se tuvieron las siguientes conclusiones:
las infracciones tributarias
que causan el
uso indebido de los gastos recreativos no son utilizadas para la
deducción del Impuesto a la Renta ocasionado un egreso monetario que no podrá
ser sustentado como gasto para dicho impuesto. Los trabajadores de la empresa
que se encuentran en el área tributaria no comprenden íntegramente los límites
tributarios y el principio para sustentar gastos, como el principio de
causalidad, por lo tanto, cometen errores conllevando a la empresa a incurrir
en reparos tributarios. Los gastos por el concepto de “gastos recreativos”,
tienen influencia de forma relevante en la determinación de Impuesto a la
Renta, ya que no solo es el reparo tributario del impuesto, las multas e
intereses, sino también el tiempo que se invierte en realizar las rectificaciones
de las declaraciones(p.101).
A nivel local tenemos a los
autores Llauce y Vasquez (2018) en su tesis titulada “Contingencias tributarias
por el incumplimiento de pagos y su efecto en la liquidez del periodo 2016-2017
de la empresa Inversiones y Negocios Pepe Julio E.I.R.L.”, realizada en
Chimbote en la Universidad Cesar
Vallejo, llegando a
las siguientes conclusiones:
en relación al
análisis acerca de las
contingencias tributarias, se determinó que la empresa Inversiones y Negocios Pepe Julio E.I.R.L. no
ha estado cumpliendo con sus obligaciones tributarias de manera correcta,
presentando algunas deficiencias, como el incumplimiento de pago de tributos en
el que incide la falta de liquidez debido
a que se prioriza el
desembolso de otros
compromisos, de manera
que al no
abonar oportunamente se expone
al pago de
interés moratorio y
multas por tributos
retenidos y no pagados. Mediante la aplicación del
coeficiente de correlación R de Pearson se comprobó que si existe incidencia
entre las variables(p.106).
En teorías relacionadas al tema
➢ Contingencias Tributarias
Definiciones
Según Montesinos
y Vela (2012) define lo siguiente: se considera contingencia a todo aquello que
supone falta de cancelación o reconocimiento de la obligación del mismo
De acuerdo
a Montesinos y
Chávez (2015) concluyen:
las contingencias tributarias, representan un riesgo inherente
en la actividad economica desarrollada
por una empresa, la cual tiene su inicio en el incumplimiento de las
obligaciones tributarias y la equivocada interpretación de
las normas, sin
tener referencia de
fundamentos legales. El desconocimiento de
la extensa normativa
tributaria dentro de
la aplicación de obligaciones y actividades que la empresa
esta establecida a cumplir, va a propiciar como resultado una infracción
tributaria(p.30).
De acuerdo con las teorías planteadas de los autores, se puede llegar a una
conclusión, las contingencias tributarias representan un riesgo permanente e
inherente en la actividad económica de una empresa, debido a casos fortuitos
que se pueden presentar por diversos factores que las originen ya sea una mala
interpretación de las normas, error en el cálculo tributario, etc.
Código Tributario
El código tributario, según Arancibia (2012), comenta: Es un conjunto de
leyes y normas que establece el
marco jurídico y
forma parte de la
estructura del Sistema Tributario Nacional, al definir su contenido y
finalidad(p.8).
Tributo
El autor
Arancibia (2012), también brinda algunas definiciones de los tributos, el
término tributo comprende: el término tributo comprende: impuestos, es el
tributo cuyo carácter es obligatorio, siempre y cuando se genere el hecho
imponible que lo grava, son exigidos a personas naturales y físicas y su
cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente
por parte del estado, ya que se pagan para soportar los gastos públicos; contribución,
es el tributo
cuya obligación recae
sobre el contribuyente
o beneficiario de alguna contraprestación recibida por la realización de
obras públicas o de actividades estatales; tasa, es el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador la prestación
efectiva por el
estado, en sus
distintos niveles, de un servicio
público individualizado al contribuyente(p.24).
Por su parte Sainz (1992),
reconocido profesor español,
entiende que el tributo es: la
obligación de realizar una prestación pecuniaria a favor de un ente público
para subvenir a las necesidades de este, que la ley hace nacer directamente de
la realización de ciertos hechos que ella misma establece(p.171).
Obligaciones tributarias
Según los autores Effio y Aguilar (2013), mencionan que: la obligación
tributaria surge entre el estado, en las diferentes expresiones del poder
público, y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el supuesto de hecho previsto
en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal,
aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios
especiales(p.108).
Como primera premisa y concepto de las obligaciones formales, no dice la
guía tributaria (2015): consiste principalmente en
dar información a
la SUNAT y
contribuyen al cumplimiento de la
obligación sustancial, que es el pago. Las principales obligaciones formales
son: Inscripción en el RUC. Obligación de emitir y entregar comprobantes de
pago. Obligación de trasladar bienes con guías de remisión. Comunicación de
datos a la SUNAT. Presentación de la declaración jurada(párr.21).
Como segunda
premisa y concepto
de las obligaciones
sustanciales, en base
al autor Aguilar (2014):
Los contribuyentes que
están afectos a
las rentas empresariales
del Régimen General tienen
que cumplir obligaciones formales
y sustanciales. Las obligaciones sustanciales
son las que
se refieren al
pago de los
tributos en modo
de contribuyentes o responsables de ellos, es decir cuando les toca ser
agentes de retención o de percepción de tributos(p.23).
De acuerdo con las variables de estudio, las contingencias tributarias que
se presentan en la determinación del impuesto a la renta están referidas a los
gastos no deducibles, los cuales deberán adicionarse a la renta neta imponible
del Impuesto a la Renta, creando de esta forma una contingencia tributaria, por
lo que se tendrá que hacer un nuevo cálculo del Impuesto a la Renta y
regularizar el tributo omitido más el pago de la deuda tributaria generada.
El no cumplir determinadas obligaciones, se constituye como una infracción
tributaria. En algunos casos, la infracción tributaria se sanciona con multa.
La multa es también un componente de la deuda tributaria. Si la multa no se
paga ipso facto genera el interés moratorio, el interés moratorio de la multa
es otro elemento de la deuda tributaria. La infracción que se suscitaría por
declarar gastos deducibles en las declaraciones juradas son las
referidas al art.
1780 -
Infracciones relacionadas con
el cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
Infracción tributaria
Para el autor Valdivia (2014), determina que: la infracción es la
transgresión de la norma legal que está constituido por el quebrantamiento de
una norma tributaria, por el hecho de dejar de registrar ingresos gravados, sin
que se hayan determinado sobre base cierta o base presunta(p.91).
La
facultad sancionadora (Código Tributario): nos dice que la Administración
tributaria tiene la facultad
discrecional de determinar y
sancionar
administrativamente las
infracciones tributarias En
virtud de la
citada facultad discrecional
la Administración Tributaria
también puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que
establezca mediante resoluciones.
Gradualidad
Para la Sunat
(2019) tiene como
definición acerca de
la gradualidad: el
régimen de gradualidad solo se
aplica a la sanción de multa que corresponde el sujeto obligado que incumpla con
efectuar el íntegro
del depósito que
se refiere el
sistema en el
monto establecido. Este régimen se encuentra regulado en la Resolución
de Superintendencia N.º 254-2004/SUNAT(párr.1-2).
Reparo Tributario
Como
concepto de reparos tributarios, según el autor Berlin (2013): se puede definir
como la observación u objeción de parte de la Administración Tributaria sobre
la información presentada tanto en las declaraciones juradas y anuales,
constituidas por las adiciones o deducciones,
por motivo de hallar
diferencias sustanciales y formales al
momento de contrastar los datos
de estas versus la realidad de la empresa(párr.23).
➢ Impuesto a la Renta
Asesor
Empresarial (2008), donde manifiesta: así también, el sistema del impuesto a la
renta radica en un sistema mixto compuesto por la aplicación de sistema de
impuestos reales o cedulares y el sistema de impuestos globales(p.12).
La
recaudación del impuesto a la renta para el Estado y el fisco es de vital
importancia, ya que permite derivar los fondos conseguidos para la educación,
salud, seguridad, etc.
Características y tipos
Tenemos características que para el autor Alva (2012) nos dice: carácter no
trasladable, afecta de manera directa y a la vez definitiva a aquel sujeto que
la Ley del Impuesto a la Renta lo determine.
Principio de Equidad,
en sus dos
vertientes que son
vertical y horizontal que
esto está concerniente con
la capacidad contributiva. Términos económicos, pretender captar una
mayor cantidad de fondos de los contribuyentes, esto es en las épocas en las
que exista un alza de precios, que pretende una mayor recaudación a favor del
físico y en las épocas que exista recesión, permita una mayor liberación de
recursos del mercado-Grava una serie de hechos que ocurren en un determinado
espacio de tiempo.
El
impuesto a la renta puede ver tres tipos de supuestos: global: el tributo romo como referencia la totalidad
de las rentas del sujeto pasivo, sin tomar en cuenta el origen de la renta,
cedular: existen varios gravámenes enlazados con cada fuente y dual: es la
unión de ambos supuestos el global y el cedular (p.1-2).
Teorías que determinan la afectación del Impuesto a la
Renta
Para el
autor Alva (2012)
nos manifiesta las
teorías relacionada que
determinan la afectación del
impuesto a la renta son: teoría de la renta- producto, también conocida
como la
teoría de la
fuente, se determina
que la renta
es un producto,
el cual deber periódico y proviene de una fuente
duradera en el tiempo y ser capaz de generar ingresos habituales; la teoría del
flujo de la riqueza, es el incremento de la riqueza que deriva de operaciones
de terceros, se encontrarían en este tipo de afectaciones las rentas obtenidas
por ganancias de realización de bienes de capital, ingresos por actividades de
accidentales ingresos eventuales,
ingresos a título gratuito; la teoría del
consumo más incremento- patrimonial,
en esta teoría
se analiza dos
rubros que si
la persona cuenta
o no con capacidad de pago o con ingresos. Aquí se
debe de analizar las variaciones patrimoniales y los consumos
realizados(p.2-3).
Como se mencionó anteriormente, de acuerdo con las variables de estudio,
para hablar en efecto de las contingencias tributaria en el impuesto a la
renta, se tiene que mencionar el art. 44 de la Ley del Impuesto a la Renta. Por
ello tenemos Copitan, Ortiz & Ochoa (2015), indicando lo siguiente:
existiría un acto contraproducente al
principio de causalidad el aceptar la deducción de gastos que están enteramente
desligados con el mantenimiento de la fuente productora, y en consecuencia el
art. 44 de la Ley del Impuesto a la Renta niega la posibilidad de deducir estos
gastos, ejemplificando los gastos de alimentación, salud, bienes para el uso
particular, gastos de mantenimiento, consumo de gasolina de un vehículo que no
es bien de la empresa, etc.(p.321).
Así pues, la conceptualización del gasto, para fines legales y tributarios,
no tiene definida disposición legal alguna, puesto que se parte del hecho que
este término es un concepto propio de las ciencias contables y económicas. No
obstante, si se establece principios del gasto para determinar el impuesto a la
renta. Según la Ley del Impuesto a la Renta (2018), acorde al artículo 37: para
establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta
los gastos necesarios
para producirla y mantener su
fuente, en tanto
la deducción no esté prohibida(p.2).
Para que
el gasto sea deducible tiene que cumplir ciertos principios y criterios, según
Copitan, Ortiz & Ochoa (2015), aducen lo siguiente: para que un gasto sea
deducible en la determinación del
impuesto a la
renta neta no
necesariamente tiene que
estar relacionado de forma directa con la actividad empresarial o e
negocio que se desarrolla, sino que el vínculo puede darse de forma indirecta,
siempre y cuando este dirigida a la generación de rentas o al mantenimiento de
la fuente(p.16-17).
Además,
si bien es cierto que la fehaciencia no es un elemento señalado explícitamente
en la Ley del Impuesto a la Renta, tenemos al autor Carrillo (2018), indicando
que: la fehaciencia responde a
demostrar que el desembolso
efectuado por el
bien o servicio adquirido efectivamente se
realizó, quiere decir
que se tiene
que certificar con documentación sustentadora
correspondiente a la operación real del gasto(p.1).
Si bien
es cierto que la fehaciencia no está estipulada en la Ley del Impuesto a la
Renta, actualmente Sunat, en la mayor parte de fiscalizaciones que realiza
desconoce el gasto por falta de
fehaciencia, valga decir,
el contribuyente no
cuenta con documentación contable, legal o documentación
adicional que respalde sus operaciones.
Prosiguiendo con la información, se puede decir que la causalidad hace
referencia a la generación de rentas o mantenimiento de la fuente, sin embargo,
no basta con el principio de
causalidad para la
deducción de un
gasto, es necesario
que exista relación
con la realidad, por ello es
necesario que para la deducción del gasto, se cumplan ciertos criterios
desarrollados como producto de la casuística, la jurisprudencia y la doctrina,
siguiendo con Copitan, Ortiz & Ochoa (2015), versan lo siguiente: criterio
de razonabilidad, el gasto debe ser razonable en
relación al monto
del desembolso efectuado
y su finalidad;
de necesidad, el gasto debe ser necesario, es decir que sin realizar el
gasto no se produciría la renta o
el mantenimiento de
la fuente; proporcionalidad, el
gasto debe guardar proporción con el volumen de
operaciones; normalidad, se debe vincular el gasto al giro u objeto social de
la empresa; generalidad, gastos y beneficios generales en pro de los
trabajadores(p.31).
Como FORMULACIÓN
DEL PROBLEMA tenemos:
✓ ¿Existe incidencia de las
contingencias tributarias en la determinación del impuesto a la
renta del periodo 2016 al 2018 de la Librería
“OFISCHOOL” E.I.R.L. en Chimbote 2019?
Teórica:
De
acuerdo con las variables de estudio sobre contingencias tributarias e impuesto
a la renta se recopiló información relevante y fiable, además de otros
conceptos relacionados a los temas de estudio. La investigación se realizó con
el propósito, por medio de la aplicación de la teoría, sustentar y ampliar el
conocimiento existente de las variables.
Práctica:
El estudio realizado busco conocer y analizar los problemas por
contingencias tributarias que se
presentan en la
empresa Ofischool E.I.R.L.
y mostrar si
existe o no
incidencia en la determinación del impuesto a la renta.
Metodológica:
En la
presente investigación, para cumplir con los objetivos se elaboró los
instrumentos de investigación como el
análisis documental y
la guía de
entrevista para el
estudio de las variables, así los resultados de la investigación se basarán
en las técnicas de investigación válidas por el método científico, por ende,
podrán ser de utilidad para futuras investigaciones.
Se planteó como Objetivo General
Determinar la incidencia de las
Contingencias Tributarias en la determinación del Impuesto a
•
Analizar las contingencias tributarias
en la determinación
del impuesto a la renta de
los
•
Calcular el impuesto
a la renta
ajustado de los
periodos 2016 al
2018 de la
Librería
• Comparar el impuesto a la renta
determinado y el ajustado de los periodos 2016 al 2018 de
II.
MÉTODO:
Por tratarse de
un estudio de
investigación con enfoque
cuantitativo, el tipo
Descriptiva- Correlacional,
porque se medió
la incidencia de
las contingencias tributarias
en la determinación del impuesto
a la renta.
En el trabajo de investigación se
utilizaron dos tipos:
Estadística descriptiva
Se
utilizó la estadística descriptiva para recoger información de las variables
representada en cuadros y gráficos a través de frecuencias y porcentajes.
Estadística inferencial
Se
utilizó la estadística
inferencial aplicando la (R de Pearson)
para la incidencia de las
variables contingencias tributarias en la determinación del Impuesto a la
renta.
Aspectos
éticos
El presente trabajo de investigación se ha realizado con ética para mostrar
la originalidad del trabajo, respetando las autorías respectivas de los
autores, de igual forma con la información proporcionada por la empresa materia
de investigación, además la investigación contiene datos reales de la empresa
en marcha, no se ha manipulado la información para favorecer al estudiante en
los resultados. Por
último, se empleó en
el proceso de investigación hojas recicladas para contribuir con el medio
ambiente.
III. RESULTADOS:
Como primer objetivo específico:
GUÍA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL
ANALIZAR LAS CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS DE LOS PERIODOS
2016 AL
2018
AÑO 2016
FACTURAS DE COMPRAS POR EL
CONCEPTO DE “SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN”:
Interpretación: En el
periodo 2016, en los activos fijos de la empresa no cuenta con terreno ni mucho
menos con construcciones realizadas, de tal forma no existe documentación que
sustente la operación del gasto y además no es razonable, ya que en los últimos
a los no hizo mejoras en
Interpretación: En el
periodo 2016, existen facturas de compra por artículos de ferreterías, de
acuerdo con el criterio de normalidad, el gasto se debe vincular al giro del
negocio u objeto social de la empresa. El giro de negocio de la empresa
Ofischool E.I.R.L. es la venta al por menor de libros, periódicos y artículos
de papelería en general. Por tal razón, consideramos que estos gastos no deben
de ser deducibles.
AÑO 2017
FACTURAS DE COMPRAS “POR CONSUMO
DE COMBUSTIBLE”
Interpretación: En el
periodo 2017, la empresa no cuenta con unidades de transporte inscritas en
libros, es decir
no tiene bien
vehicular ligado a la empresa.
De acuerdo con
el principio de causalidad sería contraproducente deducir
gasto que no esté relacionado con el mantenimiento de la fuente productora, en
consecuencia, de acuerdo con el art. 44 de la Ley del Impuesto a la Renta no se
puede utilizar el gasto de las facturas.
FACTURAS DE COMPRAS POR EL
CONCEPTO DE “POR COMPRA DE TELA”
Interpretación: En el
periodo 2017, de acuerdo con el literal a) del artículo 440 de la Ley del
impuesto a la
renta, se concluye
que no se
acepta como gasto
deducible, para efectos
de la determinación del impuesto
a la renta neta de tercera categoría a los gastos personales en los que incurre
el contribuyente. En este caso gastos por la compra de productos textiles, de
tal manera que los gastos no tienen relación con el giro del negocio.
AÑO 2018
FACTURAS DE COMPRAS POR EL
CONCEPTO DE “CONSUMO DE RESTAURANTE”
Interpretación: En el
periodo 2018, de acuerdo con el literal a) del artículo 440 de la Ley del
impuesto a la
renta, se concluye
que no se
acepta como gasto deducible,
para efectos de la
determinación del impuesto a la renta neta de tercera categoría a los gastos
personales en los que incurre el contribuyente. En este caso gastos por consumo
en restaurantes, los cuales no cumplen con los criterios de causalidad.
FACTURAS DE COMPRAS POR EL
CONCEPTO DE “COMPRA DE FERRETERÍA”
Interpretación: En el
periodo 2018, existen facturas de compra por artículos de ferreterías, de
acuerdo con el criterio de normalidad, el gasto se debe vincular al giro del
negocio u objeto social de la empresa. El giro de negocio de la empresa
Ofischool E.I.R.L. es la venta al por menor de libros, periódicos y artículos
de papelería en general. Por tal razón, consideramos que estos gastos no deben
de ser deducibles.
Como segundo objetivo específico:
CALCULACIÓN EL IMPUESTO A LA
RENTA AJUSTADO DE LOS PERIODOS 2016 AL
Interpretación: Como se
puede observar, en el cuadro N.º 26, la empresa
Ofischool E.I.R.L. en el año 2016
ha tenido pérdidas
en la utilidad
antes de impuesto,
sin embargo, realizando
un análisis de las
contingencias tributarias, se ha podido
determinar, según aplicación
de leyes tributarias, que cuenta con
gastos que no son deducibles según la Administración Tributaria. Por lo cual,
haciendo el cálculo ajustado del impuesto a la renta, las adiciones son mayores
a la pérdida antes de impuesto, saliendo un saldo positivo y un impuesto a la
renta por regularizar de S/ 1,388.
CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA
DEL PERIODO 2017
Interpretación: Como se
puede observar, en el cuadro N0 27, la empresa
Ofischool E.I.R.L. en el año 2017 ha tenido pérdidas en la utilidad antes de
impuesto; sin embargo, haciendo un análisis de las contingencias tributarias,
se ha podido determinar, según aplicación de leyes tributarias, que cuenta con
gastos que no son deducibles según la Administración Tributaria. Por lo cual,
haciendo el cálculo ajustado del impuesto a la renta, las adiciones son menores
a la pérdida antes de impuesto, por
lo tanto no hay impuesto a la renta por pagar, pero si disminuye la pérdida tributaria declarada.
CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA
DEL PERIODO 2018
Interpretación: Como se
puede observar, en el cuadro N0 28, la empresa
Ofischool E.I.R.L. en el año 2018 ha tenido utilidad antes de impuesto, esto
derivando a una obligación tributaria por pagar que la compenso con el crédito
fiscal del impuesto a la renta por lar perdidas de periodos anteriores; sin
embargo, haciendo un
análisis de las
contingencias tributarias, se
ha podido determinar, según
aplicación de leyes tributarias, que cuenta con gastos que no son deducibles
según la Administración Tributaria. Por lo cual, haciendo el cálculo ajustado
del impuesto a la renta, se determinó
que tiene un importe por regularizar de S/ 4,942.00.
COMPARACIÓN EL IMPUESTO
A LA RENTA
DETERMINADO Y EL
AJUSTADO DE LOS PERIODOS 2016 AL
2018
Como resultado
de la investigación realizada en la empresa Ofischool E.I.R.L. se llegó a las
siguientes conclusiones:
• Se analizó las contingencias
tributarias, donde se observó que existe una variedad de gastos no deducibles
en los periodos del 2016 al 2018 que son usados como crédito fiscal en
las declaraciones juradas
mensuales, donde existían
comprobantes por gastos
personales, gastos de mantenimiento de carro y combustible, ferretería, etc.
• Se
calculó el impuesto
a la renta
ajustado del periodo
2016 al 2018,
donde se determinó que en el
periodo 2016 no se pagó impuesto a la renta ya que producto del ejercicio
resulto perdida tributaria de s/ 52,168.00 cuando se debió pagar s/ 1,388.00
y en
el periodo 2017
tampoco se paga
impuesto a la
renta ya que nuevamente
producto del ejercicio
resulto perdida tributaria,
debiéndose pagar s/
0.00, pero habiendo una
disminución en la perdida antes de impuesto de s/
150,760.00 a s/
17,773.00, y en
el periodo 2018 se debió pagar un impuesto a la renta de s/ 4,942.00, teniendo
una utilidad de s/ 54,831.00.
• Se comparó el impuesto a la renta
determinado y el ajustado, donde se observó que en el periodo 2016 al 2018 hubo
impuesto a la renta por regularizar ya que, en estos periodos, producto del
análisis de contingencias tributarias, se determinaron facturas que no cumplen
con criterios para que fuesen considerados como gastos deducibles y no cumplen
con el art. 44 de la ley del impuesto a la renta, para esta investigación
se hicieron los
cálculos bajo el
supuesto de que
la infracción sea
subsanada voluntariamente y pagada de inmediato con lo que
correspondería a una rebaja del
95 % de la multa.
• Se aplicó la R de Pearson para ver la incidencia de las
contingencias tributarias en el
V.
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