“CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Y SU INCIDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL PERIODO 2016 AL 2018 DE LA LIBRERÍA “OFISCHOOL E.I.R.L.”- CHIMBOTE 2019

 

“TAX CONTINGENCIES AND ITS INCIDENCE IN THE DETERMINATION OF THE INCOME TAX FOR THE PERIOD 2016 TO 2018 OF THE LIBRARY “OFISCHOOL E.I.R.L.”- CHIMBOTE 2019”


        

Aguirre Cornejo Bruno André1

Jaramillo Puicon Nancy Stefany2

Marianela Karina Solano Campos3

Fecha de Recepción: 31-10-19

Fecha de aceptación: 20-12-19

DOI:   https://doi.org/10.26495/rhe196.7107

 

 

RESUMEN

El  presente  trabajo  de  investigación  tiene  como  objetivo  general  demostrar  la  incidencia  de  las contingencias tributarias en la determinación del impuesto a la renta del periodo 2016 al 2018 de la Librería “OFISCHOOL” E.I.R.L., Chimbote 2019 y como objetivos específicos analizar las contingencias, calcular el impuesto a la renta ajustado para finalmente comparar el impuesto a la renta determinado y el ajustado. Se  tomó  como  muestra  fue  las  contingencias  tributarias  por  los  gastos  no  deducibles  y  los  estados  de resultados  del  periodo  2016  al  2018  de  la  empresa,  las  técnicas  que  se  utilizaron  fueron  el  análisis documental y la entrevista; el instrumento de recolección fue la guía de análisis documental y la guía de entrevista  aplicada  al  gerente  y  contador  de  la  empresa.  La  investigación  fue  de  tipo  descriptiva- correlacional.   Finalmente,   después   de   haber   determinado,   analizado,   calculado   y   comparado   las contingencias tributarias en el impuesto a la renta a través del instrumento análisis documental y entrevista se llegó a las siguientes conclusiones, se observó que existe gastos no deducibles en los periodos  2016 al 2018, se calculó el impuesto a la renta, donde se determinó que en el periodo 2016 se debió pagar s/ 1,388.00 y  en  el  periodo  2017  le  correspondió  pagar  s/  0.00,   y  en  el  periodo 2018  se  debió  pagar  s/  4,942.00; aceptando la hipótesis central y rechazando la hipótesis nula.

 

 Palabras claves: Contingencias tributarias, impuesto a la renta, gastos no deducibles.

   

ABSTRACT

The purpose of this research work is to demonstrate the incidence of tax contingencies in determining the income tax for the period 2016 to 2018 of the “OFISCHOOL” EIRL Bookstore, Chimbote 2019 and as specific  objectives  to  analyze  contingencies,  calculate  the  Adjusted  income  tax  to  finally  compare  the determined  and  adjusted  income  tax.  It  was  taken  as  a  sample  was  the  tax  contingencies  for  the  non- deductible expenses and the statements of results of the period 2016 to 2018 of the company, the techniques that  were  used  were  the  documentary  analysis  and  the  interview;  The  collection  instrument  was  the document analysis guide and the interview guide applied to the manager and accountant of the company. The  research  was  descriptive-correlational.  Finally,  after  having  determined,  analyzed,  calculated  and compared the tax contingencies in the income tax through the document analysis and interview instrument, the  following  conclusions  were  reached,  it  was  observed  that  there  are  non-deductible  expenses  in  the periods 2016 to 2018, the income tax was calculated, where it was determined that in the 2016 period, s /1,388.00 had to be paid and in the 2017 period it corresponded to pay s / 0.00, and in the 2018 period, s /4,942.00 had to be paid; accepting the central hypothesis and rejecting the null hypothesis.

Keywords: Tax contingencies, income tax, non-deductible expenses.

 

1  Estudiante  de  contabilidad,  Escuela  de  Contabilidad,  UCV,  Chimbote    Ancash,  Perú,  baguirrec@ucvvirtual.edu.pe, https://orcid.org/0000-0003-0674-0133

2  Estudiante  de  contabilidad,  Escuela  de  Contabilidad,  UCV,  Chimbote    Ancash,  Perú,  njaramillopu@ucvvirtual.edu.pe, https://orcid.org/0000-0003-4771-0758

3   Doctora   en   Administración   de   Empresas,   Universidad   Privada   César   Vallejo,   Trujillo      La   Libertad,   Perú, msolanoc@ucv.edu.pe, orcid.org/0000-0001-5667-7297


 

     

I.  INTRODUCCIÓN

 

En la actualidad, debido a los permanentes cambios en materia contable y tributaria, tales como reformas   tributarias,    resoluciones   del   tribunal   fiscal,    modificaciones,    derogaciones   y promulgaciones de nuevas leyes o normas;  los contribuyentes y profesionales contables están expuestos  a  cometer  actos  que,  por  desconocimiento,  negligencia  o  deliberadamente  sean contraproducentes al marco legal de la Administración Tributaria.

 

Además, se tiene presente que las normas tributarias, para el común de los contribuyentes, son complejas  y  tienen  diversas  formas  de  interpretación,  esto  hace  que  para  los  operadores  del derecho; los profesionales contables, no apliquen las normas tributarias de acuerdo a la intención o voluntad del legislador, de forma que el contribuyente, la administración tributaria y los entes que  administran  justicia  en  materia  tributaria  tengan  interpretaciones  divergentes,  más  aun, cuando se sabe que quienes registran los comprobantes de compras o ventas en un área contable son, directamente  los asistentes o practicantes; los cuales si no tienen conocimiento de la profusa jurisprudencia que emite el tribunal fiscal y criterio interpretativo de las normas, están expuestos a cometer errores, suscitando una incorrecta determinación del impuesto a la renta y del crédito fiscal  del  IGV.  En  consecuencia,  la  empresa  se  encuentra  propensa  a  futuras  contingencias tributarias.

 

De tal  forma,  bajo  los argumentos señalados,  es pertinente realizar  la investigación  sobre las contingencias tributarias y su incidencia en la determinación del impuesto a la renta.

 

A  nivel  internacional,  según  los autores     Mendoza y  Pincay  (2018),  nos manifiesta que:  la compañía Plastalit Cía. Ltda. ubicada en la ciudad de Cuenca, tiene la siguiente problemática: los trabajadores de la compañía emiten comprobantes de ventas los cuales no son acreditados por el SRI (servicio de rentas internas), omitiendo los impuestos generados por las ventas las que son declaradas y representando un riesgo ante la Administración Tributaria(p.65).

 

A  nivel  nacional,  tenemos  los  siguientes  autores  que  nos  describirán  los  problemas  que ocurrieron en sus trabajos de investigación, para las autoras Ávila y Silva (2018): la empresa Cargolac S.A.C., ubicada en la ciudad de Trujillo, tiene problemas en la parte tributaria, debido a que tuvo requerimientos por parte de la SUNAT mediante esquelas tributarias. Los errores más frecuentes son el no cumplir con las obligaciones formales y sustanciales: emiten comprobantes de  pago  que  no  cumplen  con  los  requisitos  de  ley,  cuenta  con  atraso  del  llenado  de  libros contables, declaran gastos que no cumplen con la sustentación requerida y con lo estipulado en la Ley del Impuesto a la Renta, dando origen a reparos tributarios y en efecto intereses y multas por pagar a la Administración Tributaria. Producto de las contingencias tributarias, la empresa se ha visto económicamente perjudicada por los egresos realizados para resarcir las infracciones en que se ha incidido(p.86).

 

A nivel local, en la ciudad de Chimbote el problema actual de diversas empresas que se encuentran en el régimen Mype Tributario, está en el sistema tributario existente, el cual es cambiante y de difícil  comprensión  para  los  contribuyentes.  En  este  escenario  de  cambios  constantes  en  las normativas,  es  importante  que  se  apliquen  las  referidas  de  acuerdo  con  lo  que  establece  la legislación   tributaria,   asumiendo   un   criterio   interpretativo   analítico,   evitando   posibles contingencias tributarias que perjudiquen la actividad económica de la empresa.

 

La empresa Ofischool E.I.R.L., que tiene como principal actividad económica la venta de útiles escolares y de oficina en general, por la cuantía de operaciones de compra y venta que realiza a diario, es proclive a tener falencias en el aspecto contable-tributario. Las cuales se resumen en gastos no deducibles que son declarados en las declaraciones juradas mensual, estos gastos no deducibles van a hacer observados y reparados en una fiscalización tributaria, conllevando a un nuevo cálculo del impuesto a la renta e intereses y multas a pagar.

 

De  tal  forma,  el  estudio  que  se  realiza  a  la  empresa  OFISCHOOL  E.I.R.L.,  determinara  las contingencias tributarias, analizara la causa de estas y se efectuara un nuevo cálculo comparando el impuesto a la renta determinado y el impuesto a la renta ajustado, realizado por los autores. Además,   se   redactarán   las   conclusiones   producto   de   la   investigación   y   se   darán   las recomendaciones pertinentes, para reducir las contingencias tributarias.

 

Así mismo, para los trabajos previos, se indago en las bibliotecas de diversas universidades de nuestra  localidad,  así  como  bibliotecas  virtuales  y  búsqueda  en  internet.  Se  tomaron  como referencia  todos  aquellos  trabajos  de  investigación  que  se  relacionen  con  nuestro  objetivo  de estudio.

 

A nivel internacional según el autor Zambrano y Prieto (2017), en su tesis titulada “Informe de cumplimiento tributario y su incidencia en las contingencias tributarias” aplicadas a las PYMES del  sector  ferretería,  realizado  en  Ecuador  en  la  Universidad  Laica  Vicente  Rocafuerte  - Guayaquil. Llegó a la siguiente conclusión: la mayoría de LAS PYMES del sector ferretero no tienen implementado un sistema de facturación apropiado a sus necesidades operacionales, es decir aun llevan registros manualmente y no existe control de la emisión de facturas, todo esto hace  que  las  empresas  se  encuentren  vulnerables  al  momento  de  realizar  sus  declaraciones. Además, los trabajadores de las ferreterías no cuentan con una asignación definida de funciones y  no  existe un control  interno, por el  motivo  que la  mayoría de estas empresas son  de orden familiar y creen en los mecanismos tradicionales de control. Esto conlleva a la falta de atención en otros aspectos como es la parte tributaria, generando problemas de carácter económico que afectan la liquidez y rentabilidad. De tal forma, la falta de organización en los procesos, no contar con un sistema de facturación y no tener asignación definida de funciones perjudican y crean contingentes tributarios que afectan el desarrollo propicio de las empresas(p.78-79).

       

A nivel nacional diversos trabajos de investigación en donde encontramos que para los siguientes autores Gilio y Quispe (2016) en su tesis titulada “Los gastos recreativos en la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría de la empresa Repuestos S.A.C. del Callao, periodo 2012” desarrollada  en  Lima  en  la  Universidad  de  Ciencias  y  Humanidades  (UCH),  se  tuvieron  las siguientes  conclusiones:  las  infracciones  tributarias  que  causan  el  uso  indebido  de  los  gastos recreativos no son utilizadas para la deducción del Impuesto a la Renta ocasionado un egreso monetario que no podrá ser sustentado como gasto para dicho impuesto. Los trabajadores de la empresa que se encuentran en el área tributaria no comprenden íntegramente los límites tributarios y el principio para sustentar gastos, como el principio de causalidad, por lo tanto, cometen errores conllevando a la empresa a incurrir en reparos tributarios. Los gastos por el concepto de “gastos recreativos”, tienen influencia de forma relevante en la determinación de Impuesto a la Renta, ya que no solo es el reparo tributario del impuesto, las multas e intereses, sino también el tiempo que se invierte en realizar las rectificaciones de las declaraciones(p.101).

 

A nivel local tenemos a los autores Llauce y Vasquez (2018) en su tesis titulada “Contingencias tributarias por el incumplimiento de pagos y su efecto en la liquidez del periodo 2016-2017 de la empresa Inversiones y Negocios Pepe Julio E.I.R.L.”, realizada en Chimbote en la Universidad Cesar  Vallejo,  llegando  a  las  siguientes  conclusiones:  en  relación  al  análisis  acerca  de  las contingencias tributarias, se determinó que la empresa  Inversiones y Negocios Pepe Julio E.I.R.L. no ha estado cumpliendo con sus obligaciones tributarias de manera correcta, presentando algunas deficiencias, como el incumplimiento de pago de tributos en el que incide la falta de liquidez debido  a  que  se  prioriza  el  desembolso  de  otros  compromisos,  de  manera  que  al  no  abonar oportunamente  se  expone  al  pago  de  interés  moratorio  y  multas  por  tributos  retenidos  y  no pagados. Mediante la aplicación del coeficiente de correlación R de Pearson se comprobó que si existe incidencia entre las variables(p.106).

 

En teorías relacionadas al tema

 

  Contingencias Tributarias  

Definiciones    

Según Montesinos y Vela (2012) define lo siguiente: se considera contingencia a todo aquello que supone falta de cancelación o reconocimiento de la obligación del mismo respecto a cualquier impuesto que desconcierte el normal funcionamiento económico de toda empresa(p.35).

   

De  acuerdo  a  Montesinos  y  Chávez  (2015)  concluyen:  las  contingencias  tributarias, representan un riesgo inherente en la actividad economica  desarrollada por una empresa, la cual tiene su inicio en el incumplimiento de las obligaciones tributarias y la equivocada interpretación   de   las   normas,   sin   tener   referencia   de   fundamentos   legales.   El desconocimiento   de   la   extensa   normativa   tributaria   dentro   de   la   aplicación   de obligaciones y actividades que la empresa esta establecida a cumplir, va a propiciar como resultado una infracción tributaria(p.30).

 

De acuerdo con las teorías planteadas de los autores, se puede llegar a una conclusión, las contingencias tributarias representan un riesgo permanente e inherente en la actividad económica de una empresa, debido a casos fortuitos que se pueden presentar por diversos factores que las originen ya sea una mala interpretación de las normas, error en el cálculo tributario, etc.

 

Código Tributario  

El código tributario, según Arancibia (2012), comenta: Es un conjunto de leyes y normas que  establece  el  marco  jurídico  y  forma parte  de  la  estructura  del  Sistema  Tributario Nacional, al definir su contenido y finalidad(p.8).

 

Tributo  

El autor Arancibia (2012), también brinda algunas definiciones de los tributos, el término tributo comprende: el término tributo comprende: impuestos, es el tributo cuyo carácter es obligatorio, siempre y cuando se genere el hecho imponible que lo grava, son exigidos a personas naturales y físicas y su cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado, ya que se pagan para soportar los gastos públicos;  contribución,  es  el  tributo  cuya  obligación  recae  sobre  el  contribuyente  o beneficiario de alguna contraprestación recibida por la realización de obras públicas o de actividades estatales; tasa, es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación  efectiva  por  el  estado,  en  sus  distintos  niveles,  de  un  servicio  público individualizado al contribuyente(p.24).

 

Por  su parte  Sainz (1992),  reconocido  profesor  español,  entiende que el  tributo  es:  la obligación de realizar una prestación pecuniaria a favor de un ente público para subvenir a las necesidades de este, que la ley hace nacer directamente de la realización de ciertos hechos que ella misma establece(p.171).


 

Obligaciones tributarias

 

Según los autores Effio y Aguilar (2013), mencionan que: la obligación tributaria surge entre el estado, en las diferentes expresiones del poder público, y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el supuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales(p.108).

 

Como primera premisa y concepto de las obligaciones formales, no dice la guía tributaria (2015):  consiste  principalmente  en  dar  información  a  la  SUNAT  y  contribuyen  al cumplimiento de la obligación sustancial, que es el pago. Las principales obligaciones formales son: Inscripción en el RUC. Obligación de emitir y entregar comprobantes de pago. Obligación de trasladar bienes con guías de remisión. Comunicación de datos a la SUNAT. Presentación de la declaración jurada(párr.21).

 

Como  segunda  premisa  y  concepto  de  las  obligaciones  sustanciales,  en  base  al  autor Aguilar  (2014):  Los  contribuyentes  que  están  afectos  a  las  rentas  empresariales  del Régimen   General   tienen   que   cumplir   obligaciones   formales   y   sustanciales.   Las obligaciones  sustanciales  son  las  que  se  refieren  al  pago  de  los  tributos  en  modo  de contribuyentes o responsables de ellos, es decir cuando les toca ser agentes de retención o de percepción de tributos(p.23).

 

De acuerdo con las variables de estudio, las contingencias tributarias que se presentan en la determinación del impuesto a la renta están referidas a los gastos no deducibles, los cuales deberán adicionarse a la renta neta imponible del Impuesto a la Renta, creando de esta forma una contingencia tributaria, por lo que se tendrá que hacer un nuevo cálculo del Impuesto a la Renta y regularizar el tributo omitido más el pago de la deuda tributaria generada.

 

El no cumplir determinadas obligaciones, se constituye como una infracción tributaria. En algunos casos, la infracción tributaria se sanciona con multa. La multa es también un componente de la deuda tributaria. Si la multa no se paga ipso facto genera el interés moratorio, el interés moratorio de la multa es otro elemento de la deuda tributaria. La infracción que se suscitaría por declarar gastos deducibles en las declaraciones juradas son  las  referidas  al  art.  1780  -  Infracciones  relacionadas  con  el  cumplimiento  de  las obligaciones tributarias.


       

Infracción tributaria  

Para el autor Valdivia (2014), determina que: la infracción es la transgresión de la norma legal que está constituido por el quebrantamiento de una norma tributaria, por el hecho de dejar de registrar ingresos gravados, sin que se hayan determinado sobre base cierta o base presunta(p.91).

 

La facultad sancionadora (Código Tributario): nos dice que la Administración tributaria tiene   la   facultad   discrecional   de   determinar   y   sancionar   administrativamente   las infracciones  tributarias  En  virtud  de  la  citada  facultad  discrecional  la  Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que establezca mediante resoluciones.

 

Gradualidad  

Para  la  Sunat  (2019)  tiene  como  definición  acerca  de  la  gradualidad:  el  régimen  de gradualidad solo se aplica a la sanción de multa que corresponde el sujeto obligado que incumpla  con  efectuar  el  íntegro  del  depósito  que  se  refiere  el  sistema  en  el  monto establecido. Este régimen se encuentra regulado en la Resolución de Superintendencia N.º 254-2004/SUNAT(párr.1-2).

 

Reparo Tributario  

Como concepto de reparos tributarios, según el autor Berlin (2013): se puede definir como la observación u objeción de parte de la Administración Tributaria sobre la información presentada tanto en las declaraciones juradas y anuales, constituidas por las adiciones o deducciones,  por  motivo  de hallar  diferencias sustanciales  y  formales al  momento  de contrastar los datos de estas versus la realidad de la empresa(párr.23).

 

  Impuesto a la Renta    

Asesor Empresarial (2008), donde manifiesta: así también, el sistema del impuesto a la renta radica en un sistema mixto compuesto por la aplicación de sistema de impuestos reales o cedulares y el sistema de impuestos globales(p.12).

 

La recaudación del impuesto a la renta para el Estado y el fisco es de vital importancia, ya que permite derivar los fondos conseguidos para la educación, salud, seguridad, etc.

 

Características y tipos

 

Tenemos características que para el autor Alva (2012) nos dice: carácter no trasladable, afecta de manera directa y a la vez definitiva a aquel sujeto que la Ley del Impuesto a la Renta  lo  determine.  Principio  de  Equidad,  en  sus  dos  vertientes  que  son  vertical  y horizontal   que   esto   está   concerniente   con   la   capacidad   contributiva.   Términos económicos, pretender captar una mayor cantidad de fondos de los contribuyentes, esto es en las épocas en las que exista un alza de precios, que pretende una mayor recaudación a favor del físico y en las épocas que exista recesión, permita una mayor liberación de recursos del mercado-Grava una serie de hechos que ocurren en un determinado espacio de tiempo.

 

El impuesto a la renta puede ver tres tipos de supuestos: global:  el tributo romo como referencia la totalidad de las rentas del sujeto pasivo, sin tomar en cuenta el origen de la renta, cedular: existen varios gravámenes enlazados con cada fuente y dual: es la unión de ambos supuestos el global y el cedular (p.1-2).

 

Teorías que determinan la afectación del Impuesto a la Renta

 

Para  el  autor  Alva  (2012)  nos  manifiesta  las  teorías  relacionada  que  determinan  la afectación del impuesto a la renta son: teoría de la renta- producto, también conocida como  la  teoría  de  la  fuente,  se  determina  que  la  renta  es  un  producto,  el  cual  deber periódico y proviene de una fuente duradera en el tiempo y ser capaz de generar ingresos habituales; la teoría del flujo de la riqueza, es el incremento de la riqueza que deriva de operaciones de terceros, se encontrarían en este tipo de afectaciones las rentas obtenidas por ganancias de realización de bienes de capital, ingresos por actividades de accidentales ingresos eventuales,  ingresos a título  gratuito;  la teoría del  consumo más incremento- patrimonial,   en  esta  teoría  se  analiza  dos  rubros  que  si  la  persona  cuenta  o  no  con capacidad de pago o con ingresos. Aquí se debe de analizar las variaciones patrimoniales y los consumos realizados(p.2-3).

 

Como se mencionó anteriormente, de acuerdo con las variables de estudio, para hablar en efecto de las contingencias tributaria en el impuesto a la renta, se tiene que mencionar el art. 44 de la Ley del Impuesto a la Renta. Por ello tenemos Copitan, Ortiz & Ochoa (2015), indicando lo siguiente: existiría un  acto contraproducente al principio de causalidad el aceptar la deducción de gastos que están enteramente desligados con el mantenimiento de la fuente productora, y en consecuencia el art. 44 de la Ley del Impuesto a la Renta niega la posibilidad de deducir estos gastos, ejemplificando los gastos de alimentación, salud, bienes para el uso particular, gastos de mantenimiento, consumo de gasolina de un vehículo que no es bien de la empresa, etc.(p.321).

 

Así pues, la conceptualización del gasto, para fines legales y tributarios, no tiene definida disposición legal alguna, puesto que se parte del hecho que este término es un concepto propio de las ciencias contables y económicas. No obstante, si se establece principios del gasto para determinar el impuesto a la renta. Según la Ley del Impuesto a la Renta (2018), acorde al artículo 37: para establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta  bruta  los  gastos  necesarios  para  producirla  y  mantener  su  fuente,  en  tanto  la deducción no esté prohibida(p.2).

 

Para que el gasto sea deducible tiene que cumplir ciertos principios y criterios, según Copitan, Ortiz & Ochoa (2015), aducen lo siguiente: para que un gasto sea deducible en la  determinación  del  impuesto  a  la  renta  neta  no  necesariamente  tiene  que  estar relacionado de forma directa con la actividad empresarial o e negocio que se desarrolla, sino que el vínculo puede darse de forma indirecta, siempre y cuando este dirigida a la generación de rentas o al mantenimiento de la fuente(p.16-17).

 

Además, si bien es cierto que la fehaciencia no es un elemento señalado explícitamente en la Ley del Impuesto a la Renta, tenemos al autor Carrillo (2018), indicando que: la fehaciencia  responde a demostrar  que el  desembolso  efectuado  por  el  bien  o  servicio adquirido   efectivamente   se   realizó,   quiere   decir   que   se   tiene   que   certificar   con documentación sustentadora correspondiente a la operación real del gasto(p.1).

 

Si bien es cierto que la fehaciencia no está estipulada en la Ley del Impuesto a la Renta, actualmente Sunat, en la mayor parte de fiscalizaciones que realiza desconoce el gasto por  falta  de  fehaciencia,  valga  decir,  el  contribuyente  no  cuenta  con  documentación contable, legal o documentación adicional que respalde sus operaciones.

 

Prosiguiendo con la información, se puede decir que la causalidad hace referencia a la generación de rentas o mantenimiento de la fuente, sin embargo, no basta con el principio de  causalidad  para  la  deducción  de  un  gasto,  es  necesario  que  exista  relación  con  la realidad, por ello es necesario que para la deducción del gasto, se cumplan ciertos criterios desarrollados como producto de la casuística, la jurisprudencia y la doctrina, siguiendo con Copitan, Ortiz & Ochoa (2015), versan lo siguiente: criterio de razonabilidad, el gasto debe  ser  razonable  en  relación  al  monto  del  desembolso  efectuado  y  su  finalidad;  de necesidad, el gasto debe ser necesario, es decir que sin realizar el gasto no se produciría la  renta  o  el  mantenimiento  de  la  fuente;  proporcionalidad,  el  gasto  debe  guardar proporción con el volumen de operaciones; normalidad, se debe vincular el gasto al giro u objeto social de la empresa; generalidad, gastos y beneficios generales en pro de los trabajadores(p.31).


 

Como FORMULACIÓN DEL PROBLEMA tenemos:  

 

  ¿Existe incidencia de las contingencias tributarias en la determinación del impuesto a la

 

renta del periodo 2016 al 2018 de la Librería “OFISCHOOL” E.I.R.L. en Chimbote 2019?

   

Teórica:  

De acuerdo con las variables de estudio sobre contingencias tributarias e impuesto a la renta se recopiló información relevante y fiable, además de otros conceptos relacionados a los temas de estudio. La investigación se realizó con el propósito, por medio de la aplicación de la teoría, sustentar y ampliar el conocimiento existente de las variables.

 

Práctica:  

El estudio realizado busco conocer y analizar los problemas por contingencias tributarias que se  presentan  en  la  empresa  Ofischool  E.I.R.L.  y  mostrar  si  existe  o  no  incidencia  en  la determinación del impuesto a la renta.

 

Metodológica:  

En la presente investigación, para cumplir con los objetivos se elaboró los instrumentos de investigación  como  el  análisis  documental  y  la  guía  de  entrevista  para  el  estudio  de  las variables, así  los resultados de la investigación se basarán en las técnicas de investigación válidas por el método científico, por ende, podrán ser de utilidad para futuras investigaciones.  

Se planteó como Objetivo General  

Determinar la incidencia de las Contingencias Tributarias en la determinación del Impuesto a   la Renta del periodo 2016 al 2018 de la Librería “OFISCHOOL” E.I.R.L., Chimbote 2019.

 

  Para los objetivos específicos se plantearon de la siguiente manera:    

  Analizar  las contingencias  tributarias  en  la  determinación  del  impuesto  a la renta de  los   periodos 2016 al 2018 de la Librería “OFISCHOOL” E.I.R.L., Chimbote 2019.

   

  Calcular  el  impuesto  a  la  renta  ajustado  de  los  periodos  2016  al  2018  de  la  Librería   “OFISCHOOL” E.I.R.L., Chimbote 2019.

 

• Comparar el impuesto a la renta determinado y el ajustado de los periodos 2016 al 2018 de   la Librería “OFISCHOOL E.I.R.L.”, Chimbote 2019.    


 

II.  MÉTODO:

 

Por  tratarse  de  un  estudio  de  investigación  con  enfoque  cuantitativo,  el  tipo  Descriptiva- Correlacional,   porque   se   medió   la   incidencia   de   las   contingencias   tributarias   en   la determinación del impuesto a la renta.  

      Métodos de análisis de datos  

En el trabajo de investigación se utilizaron dos tipos:

 

Estadística descriptiva

 

Se utilizó la estadística descriptiva para recoger información de las variables representada en cuadros y gráficos a través de frecuencias y porcentajes.

 

Estadística inferencial  

Se utilizó  la  estadística  inferencial  aplicando la (R  de Pearson)  para la  incidencia de las variables contingencias tributarias en la determinación del Impuesto a la renta.  

 

Aspectos éticos  

El presente trabajo de investigación se ha realizado con ética para mostrar la originalidad del trabajo, respetando las autorías respectivas de los autores, de igual forma con la información proporcionada por la empresa materia de investigación, además la investigación contiene datos reales de la empresa en marcha, no se ha manipulado la información para favorecer al estudiante  en  los  resultados.  Por  último,  se empleó  en  el  proceso  de investigación  hojas recicladas para contribuir con el medio ambiente.

 

 

III. RESULTADOS:  

Como primer objetivo específico:

 

GUÍA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL

 

ANALIZAR LAS CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS DE LOS PERIODOS 2016 AL

   

2018

 

 

AÑO 2016

 

FACTURAS DE COMPRAS POR EL CONCEPTO DE “SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN”:

 

Interpretación: En el periodo 2016, en los activos fijos de la empresa no cuenta con terreno ni mucho menos con construcciones realizadas, de tal forma no existe documentación que sustente la operación del gasto y además no es razonable, ya que en los últimos a los no hizo mejoras en sus  locales  que  tiene  y  mucho  menos  abrió  otras  sucursales.  Motivo  suficiente  por  el  cual, siguiendo  con  lo  estipulado  en  el  Código  tributario,  los  gastos  efectuados  no  pueden  ser deducibles.


 

 FACTURAS DE COMPRAS POR EL CONCEPTO DE “POR COMPRA DE FERRETERÍA”

 

Interpretación: En el periodo 2016, existen facturas de compra por artículos de ferreterías, de acuerdo con el criterio de normalidad, el gasto se debe vincular al giro del negocio u objeto social de la empresa. El giro de negocio de la empresa Ofischool E.I.R.L. es la venta al por menor de libros, periódicos y artículos de papelería en general. Por tal razón, consideramos que estos gastos no deben de ser deducibles.

 

AÑO 2017

 

FACTURAS DE COMPRAS “POR CONSUMO DE COMBUSTIBLE”

 

Interpretación: En el periodo 2017, la empresa no cuenta con unidades de transporte inscritas en libros,  es  decir  no  tiene  bien  vehicular  ligado  a  la  empresa.  De  acuerdo  con  el  principio  de causalidad sería contraproducente deducir gasto que no esté relacionado con el mantenimiento de la fuente productora, en consecuencia, de acuerdo con el art. 44 de la Ley del Impuesto a la Renta no se puede utilizar el gasto de las facturas.

 

FACTURAS DE COMPRAS POR EL CONCEPTO DE “POR COMPRA DE TELA”

 

Interpretación: En el periodo 2017, de acuerdo con el literal a) del artículo 440 de la Ley del impuesto  a  la  renta,  se  concluye  que  no  se  acepta  como  gasto  deducible,  para  efectos  de  la determinación del impuesto a la renta neta de tercera categoría a los gastos personales en los que incurre el contribuyente. En este caso gastos por la compra de productos textiles, de tal manera que los gastos no tienen relación con el giro del negocio.

 

AÑO 2018

 

FACTURAS DE COMPRAS POR EL CONCEPTO DE “CONSUMO DE RESTAURANTE”

 

Interpretación: En el periodo 2018, de acuerdo con el literal a) del artículo 440 de la Ley del impuesto  a  la  renta,  se  concluye  que  no  se  acepta  como  gasto  deducible,  para  efectos  de  la determinación del impuesto a la renta neta de tercera categoría a los gastos personales en los que incurre el contribuyente. En este caso gastos por consumo en restaurantes, los cuales no cumplen con los criterios de causalidad.


 

FACTURAS DE COMPRAS POR EL CONCEPTO DE “COMPRA DE FERRETERÍA”

 

Interpretación: En el periodo 2018, existen facturas de compra por artículos de ferreterías, de acuerdo con el criterio de normalidad, el gasto se debe vincular al giro del negocio u objeto social de la empresa. El giro de negocio de la empresa Ofischool E.I.R.L. es la venta al por menor de libros, periódicos y artículos de papelería en general. Por tal razón, consideramos que estos gastos no deben de ser deducibles.

 

Como segundo objetivo específico:

 

CALCULACIÓN EL IMPUESTO A LA RENTA AJUSTADO DE LOS PERIODOS 2016 AL 2018

 

Interpretación: Como se puede observar, en el cuadro N  26, la empresa Ofischool E.I.R.L. en el  año  2016  ha  tenido  pérdidas  en  la  utilidad  antes  de  impuesto,  sin  embargo,  realizando  un análisis  de  las  contingencias  tributarias,  se  ha  podido  determinar,  según  aplicación  de  leyes tributarias, que cuenta con gastos que no son deducibles según la Administración Tributaria. Por lo cual, haciendo el cálculo ajustado del impuesto a la renta, las adiciones son mayores a la pérdida antes de impuesto, saliendo un saldo positivo y un impuesto a la renta por regularizar de S/ 1,388.

 

CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL PERIODO 2017

 

Interpretación: Como se puede observar, en el cuadro N0  27, la empresa Ofischool E.I.R.L. en el año 2017 ha tenido pérdidas en la utilidad antes de impuesto; sin embargo, haciendo un análisis de las contingencias tributarias, se ha podido determinar, según aplicación de leyes tributarias, que cuenta con gastos que no son deducibles según la Administración Tributaria. Por lo cual, haciendo el cálculo ajustado del impuesto a la renta, las adiciones son menores a la pérdida antes de impuesto, por  lo  tanto no hay impuesto  a la renta por pagar, pero si  disminuye la pérdida tributaria declarada.  

 

CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL PERIODO 2018

 

Interpretación: Como se puede observar, en el cuadro N0  28, la empresa Ofischool E.I.R.L. en el año 2018 ha tenido utilidad antes de impuesto, esto derivando a una obligación tributaria por pagar que la compenso con el crédito fiscal del impuesto a la renta por lar perdidas de periodos anteriores;  sin  embargo,  haciendo  un  análisis  de  las  contingencias  tributarias,  se  ha  podido determinar, según aplicación de leyes tributarias, que cuenta con gastos que no son deducibles según la Administración Tributaria. Por lo cual, haciendo el cálculo ajustado del impuesto a  la renta, se determinó que tiene un importe por regularizar de S/ 4,942.00.

 

 Como tercer y último objetivo específico:


 

COMPARACIÓN  EL  IMPUESTO  A  LA  RENTA  DETERMINADO  Y  EL  AJUSTADO  DE LOS PERIODOS 2016 AL 2018  

 Interpretación: Como se puede observar, en el cuadro N0  29, al comparar el impuesto a la renta determinado y el ajustado, se tiene una diferencia, renta por pagar, de S/.1,388, la cual genera unos intereses moratorios por un total de S/. 458, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 33 del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la renta donde señala que el monto de tributo no pagado dentro de los plazos establecidos,  devengara en  un  interés  equivalente a la  tasa de interés moratorio  (1.2% mensual).Cabe precisar, que según lo que menciona en el numeral 1 del art. 178, las multas que se subsanen voluntariamente, es decir, antes de que surta efecto alguna notificación de la SUNAT, que se rebajaran el 95%, con el debido pago.

 

 COMPARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DETERMINADO Y EL AJUSTADO DEL AÑO 2017  

 Interpretación: Como se puede observar, en el cuadro N0  30, al comparar el impuesto a la renta determinado  y  el  ajustado,  no  existe  tributo  por  regularizar,  sino  que,  la  perdida  declarada disminuye significativamente a S/ -17,773, quedando esto como crédito real fiscal.

 

 COMPARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DETERMINADO Y EL AJUSTADO DEL AÑO 2018  

 Interpretación: Como se puede observar, en el cuadro N0  31, al comparar el impuesto a la renta determinado y el ajustado, se tiene una diferencia, renta por pagar, de S/.4,942, la cual genera unos intereses moratorios por un total de S/.188, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 33 del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la renta donde señala que el monto de tributo no pagado dentro de los plazos establecidos,  devengara en  un  interés  equivalente a la  tasa de interés moratorio  (1.2% mensual).Cabe precisar, que según lo que menciona en el numeral 1 del art. 178, las multas que se subsanen voluntariamente, es decir, antes de que surta efecto alguna notificación de la SUNAT, que se rebajaran el 95%, con el debido pago.


  IV. CONCLUSIÓN:  

Como resultado de la investigación realizada en la empresa Ofischool E.I.R.L. se llegó a las siguientes conclusiones:  

  Se analizó las contingencias tributarias, donde se observó que existe una variedad de gastos no deducibles en los periodos del 2016 al 2018 que son usados como crédito fiscal  en  las  declaraciones  juradas  mensuales,  donde  existían  comprobantes  por gastos personales, gastos de mantenimiento de carro y combustible, ferretería, etc.

  Se  calculó  el  impuesto  a  la  renta  ajustado  del  periodo  2016  al  2018,  donde  se determinó que en el periodo 2016 no se pagó impuesto a la renta ya que producto del ejercicio resulto perdida tributaria de s/ 52,168.00 cuando se debió pagar s/ 1,388.00 y  en  el  periodo  2017  tampoco  se  paga  impuesto  a  la  renta  ya  que  nuevamente producto  del  ejercicio  resulto  perdida  tributaria,  debiéndose  pagar  s/  0.00,  pero habiendo una disminución  en  la perdida antes de impuesto  de s/  150,760.00  a s/

17,773.00, y en el periodo 2018 se debió pagar un impuesto a la renta de s/ 4,942.00, teniendo una utilidad de s/ 54,831.00.

  Se comparó el impuesto a la renta determinado y el ajustado, donde se observó que en el periodo 2016 al 2018 hubo impuesto a la renta por regularizar ya que, en estos periodos, producto del análisis de contingencias tributarias, se determinaron facturas que no cumplen con criterios para que fuesen considerados como gastos deducibles y no cumplen con el art. 44 de la ley del impuesto a la renta, para esta investigación se  hicieron  los  cálculos  bajo  el  supuesto  de  que  la  infracción  sea  subsanada voluntariamente y pagada de inmediato con lo que correspondería a una rebaja del

95 % de la multa.  

  Se aplicó la R de Pearson para ver la incidencia de las contingencias tributarias en el   Impuesto a la Renta de los periodos 2016 al 2018 indicando una correlación baja de   0.012 entre las variables analizadas.

     

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