SITUACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS
EN LA COMUNIDAD INDÍGENA URBANA CANTAGALLO, RÍMAC- 2018
SITUATION OF INDIGENOUS RIGHTS IN THE
URBAN INDIGENOUS COMMUNITY CANTAGALLO, RÍMAC- 2018
Américo
Gonza Castillo[1]
Fecha
de recepción: 11 de abril del 2019
Fecha de aceptación: 16 de junio
del 2019
El
objetivo de la investigación fue analizar la situación de los derechos
indígenas que le asisten a la comunidad Shipibo-Konibo Cantagallo, en su condición de población originaria,
residente en el ámbito urbano de Lima. En la tesis mencionada se evidencian los
empirismos aplicativos de los criterios para la identificación de los pueblos
indígenas establecidos en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional
del Trabajo, e incumplimientos de las normas nacionales e internacionales que
consagran sus derechos. La investigación es mixta de tipo descriptiva/explicativa:
describe y explica la situación encontrada con un tipo de análisis no experimental
trasversal. Como técnicas se utilizó el análisis documental y la encuesta. Mediante
el análisis documental se revisó material bibliográfico, respecto al tema
planteado, que permitió elaborar un cuestionario de 12 preguntas que se aplicó
a la muestra poblacional de la investigación, y a través de la encuesta se
obtuvo la apreciación del entorno social estudiado, así como de los
responsables; respecto a los empirismos aplicativo e incumplimientos de las
normas sobre derechos de las comunidades indígenas residentes en zonas urbanas.
El resultado encontrado es que los derechos que le asisten a la comunidad
indígena urbana Cantagallo, en su condición de pueblo originario, se ven
afectados en un 48% de empirismos aplicativos, de los criterios para la identificación
de los pueblos indígenas, e incumplimiento de las normas nacionales e
internacionales que consagran dichos derechos; frente a un 52% de logros.
Palabras claves: indígenas
urbanos, Shipibo-Konibo, derechos indígenas,
ciudadanos, políticas públicas
Abstract
The objective of the investigation was to analyze the situation
of indigenous rights protecting the Cantagallo Shipibo–Konibo community as aboriginal peoples residing in an urban area
in the city of Lima. The thesis evidenced both applied empirisms
as to the criteria established in the International Labour Organization Indigenous and Tribal Peoples Convention (No 169) to identify indigenous peoples as well as non-compliances with national and international normative instruments that recognize their rights. The research
study is descriptive and explanatory –it describes and explains the situation revealed
along the course of a transversal non-experimental analysis. The techniques used were the
document analysis and the interview. The literature review conducted in the document analysis
allowed for the preparation of a twelve-question survey that was used
to gather data from the research statistical
sample. Surveying served to obtain both the
appreciation of the target
social environment and of liable
public servants with respect to applied empirisms and non-compliances of the rights protecting indigenous communities residing in urban areas. The findings
of the study demonstrate that the rights that
protect the Cantagallo urban indigenous community as aboriginal peoples is influenced by
48% of applied empirisms concerning the identification of indigenous peoples and non-compliances of national and international instruments that protect their rights,
as compared to 52% of achievements.
Key
words: urban
indigenous peoples,
Shipibo-Konibo, indigenous rights, citizens, public policies.
1.
Introducción
No obstante, de aproximarse la celebración
del Bicentenario de la proclamación de nuestra Independencia, aún no hemos
logrado integrarnos, reconocernos y valorarnos plenamente en nuestra diversidad
social, cultural y étnica. Los pueblos indígenas u originarios que ocupan buena
parte de nuestro territorio nacional y que conservan junto a ellos ancestrales
y valiosos conocimientos culturales y biodiversos evidencian la histórica
exclusión por parte del Estado peruano y siguen relegados del desarrollo
nacional, sufriendo diferentes amenazas a sus tradiciones culturales y modo de
vida propios, y al usufructo de los recursos naturales existentes en sus
territorios a los cuales están muy ligados.
El Estado peruano hasta ahora no ha
podido concretar su visión de desarrollo nacional, a lo largo de la historia,
con todos los actores sociales y partes involucradas, ocasionando que sus
niveles de gobierno no operen en función de una visión integral de desarrollo
sostenible, sino por el contrario, que operen en función de una visión
sectorial, priorizando la inversión privada desde el interés del gran capital y
de la óptica económica y comercial de corto plazo, sin incorporar y ponderar el
criterio de sostenibilidad social y ambiental de largo plazo.
Lo mencionado en los párrafos precedentes
constituyen las principales causas del desencuentro permanente entre las
visiones políticas y prioridades de desarrollo e inversión del Estado en
conjunto con los sectores extractivos en contraposición a la cosmovisión,
expectativas y demandas de desarrollo de los pueblos indígenas lo cual ha dado
lugar a muchos conflictos sociales, en los que se han visto involucrados
peruanos contra peruanos, unos por defender su territorio y habitad natural, y
otros por extraer los recursos naturales existentes en su territorio.
Así mismo, el abandono por parte del
Estado, la amenaza a su modo de vida y la depredación de los recursos naturales,
que existen en el territorio que habitan los ciudadanos originarios, ha
provocado que migren a los principales centros urbanos del país con la
esperanza de forjarse un futuro mejor, para ellos y sus familias; por lo tanto,
la problemática de la población originaria que el Estado debe atender no solo
debe estar enfocado en aquella población originaria, que aún se encuentra
habitando su territorio ancestral; sino también, en aquella población
originaria que ha migrado y residen en zonas urbanas.
A nuestros conciudadanos originarios que
llegan y se establecen en zonas urbanas se los denomina indígenas urbanos y
representan un alto porcentaje del total de la población indígena del país. Al
llegar a las ciudades los indígenas urbanos se convierten en el grupo social
más excluido y marginado, que tiene que afrontar junto con el desempleo, la
falta de vivienda digna, la ausencia de servicios básicos de saneamiento, el
desarraigo social y cultura (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2013). Por su condición étnica esta población tiene
que afrontar condiciones de vulnerabilidad mayor a aquella población no
indígena, tal es caso de la comunidad indígena urbana Cantagallo, nuestra
población de estudio.
La problemática de la población
originaria residente en zonas urbanas, en el país, es un tema que aún no se ha estudiado,
no se encuentra en los debate académico y políticos, ni en la agenda
gubernamental de los últimos años; por tanto, se adolecen de políticas públicas
de estado y de gobierno que recojan esta problemática y la plasmen en planes y
programas, que atienda las necesidades de este grupo humano, dentro de un marco
institucional.
En este artículo tiene como objetivo analizar
la situación de los derechos que le asisten a la comunidad indígena urbana
Cantagallo, en su condición de pueblo originario, residente en el ámbito urbano
de Lima. Para lograr este objetivo fue necesario evidenciar los empirismos
aplicativos de los criterios para la identificación de los pueblos indígenas, establecido
en el convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que se deben
considerar al momento de conceptualizar a Cantagallo; así como evidenciar el
cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que consagran derechos
a la población indígena y que le asisten a Cantagallo, en su condición de pueblo
originario.
Merece detallar los criterios objetivos y
subjetivos, para identificar a los pueblos indígenas, establecidos en el
artículo 1° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo,
los cuales son:
Criterio objetivo. - los elementos que
constituyen este criterio son:
Criterio subjetivo. - es el elemento relacionado con
la conciencia de poseer, en tanto individuo y colectivo, una identidad indígena u originaria; de
formar parte de un grupo social y cultural diferenciado del resto de la
sociedad.
Así mismo, se busca brindar aportes para
desarrollar una política pública de integración al ámbito urbano para la
población originaria, que migra a las zonas urbanas, considerando que en
nuestro país aún se mantienen ciertos rasgos de una estructura de pensamiento
colonial basada en estereotipos y valores predominantes de la cultura
occidental, en desmedro de las culturas nativas del país. (Quijano, 2005).
Al pretender conocer y estudiar las
características que se muestran en las profundas desigualdades socioeconómicas
y culturales, que lamentablemente aún persisten en nuestra sociedad, y que se
profundiza mucho más en la población indígena u originaria este trabajo es un
modesto esfuerzo para contribuir a la integración de todos los peruanos entre
sí.
2.
Material
y métodos
2.1.Tipo
de investigación
Es una investigación mixta de tipo
descriptiva/explicativa. Es descriptiva porque evalúa dimensiones o componentes
del fenómeno investigado. Se identifican las partes, aspectos y dimensiones de
un concepto; y se enumeran características, rasgos y modalidades de variación
que presentan en un objeto en un determinado momento (Rodríguez, 2010, p. 8). Los
estudios explicativos están dirigidos a responder por las causas de los eventos
y fenómenos físicos o sociales. (Hernández, Fernández -Collado y Baptista, 2010,
p. 83). En tal sentido, el trabajo describe la situación en que se encuentra la
comunidad en estudio, en condición de pueblo originario. Luego se busca explicar
por qué se presentan empirismos aplicativos de los planteamientos teóricos,
criterios para la identificación de los pueblos indígenas, e incumplimiento de normas
nacionales e internacionales.
2.2.Diseño
de la investigación
El diseño de la investigación es no
experimental de tipo transversal o transeccional. Una investigación es no
experimental cuando “Lo que hacemos en la investigación no experimental es observar fenómenos tal como se
dan en su contexto natural, para posteriormente analizarlos” (Hernández,
Fernández-Collado y Baptista, 2010, p.149). Por su parte la investigación transversal
o transeccional su “Propósito es describir variables y analizar su incidencia e
interrelación en un momento dado. Es como tomar una fotografía de algo que
sucede”. (Hernández, Fernández-Collado y Baptista, 2010, p. 151).
2.3.Técnicas
e instrumentos de recolección de datos
Dada la naturaleza de la investigación se aplicaron las siguientes
técnicas e instrumentos: La técnica del análisis documental es un método que
consiste en la revisión bibliográfica existente en la actualidad, respecto al
tema planteado (Galeano & Eumelia, 2004). Como
instrumentos de recolección de datos, utilizamos: las fichas textuales y de resumen;
tomando como fuente: material bibliográfico, así como textos normativos y
declarativos de organismos nacionales e internacionales. Asimismo la técnica de
la encuesta permitió la recopilación de datos a través de un de trabajo de
campo. Finalmente el instrumento de recolección de datos fue un cuestionario,
que contenía 12 preguntas con alternativas cerradas, para que los informantes
puedan marcar una de las alternativas.
2.4.Población
y muestra
La población del estudio está conformada
por: los pobladores de las tres asociaciones de vivienda, que en su conjunto
conforman la comunidad indígena urbana Cantagallo, pertenecientes al pueblo
originario Shipibo-Konibo, con un aproximado de 500
personas hombres y mujeres mayores de edad; y por los responsables, quienes
desarrollan una función o poseen un interés en el tema estudiado, estimados en
200 personas.
Se escogió una muestra no probabilística
intencional, procurando que fuera la más representativa. Este tipo de muestra
también es llamado muestreo por cuotas (Sánchez y Reyes, 2006, p. 147).
Fórmula:
n
= N
(Z²) (p) (q)
--------------------------------
e²
(N-1) + (Z²) (p) (q)
Dónde:
n =
Muestra
N =
Población total: 500 para la comunidad indígena urbana Cantagallo, y 200 para
los responsables
Z =
1.96, “El 95% de confianza”
(p)(q)
= 0.25, “Proporción máxima que puede afectar a la muestra”
e = 0.075, “Margen de error”
3.
Resultados
Al analizar, integrar y describir los
planteamientos teóricos obtenidos mediante el análisis documental realizado
respecto al tema de estudio, se ha obtenido los siguientes resultados:
Empirismos aplicativos. 4% de empirismos
aplicativos y 96% de logros de los planteamientos teóricos, en la comunidad
indígena urbana Cantagallo. 58% de empirismo aplicativos y 42% de logros de los
planteamientos teóricos, en los responsables. Integrando el resultado encontrado en la comunidad indígena urbana
Cantagallo, con el resultado encontrado en los responsables, arrojó un 31%
empirismos aplicativos, de los planteamientos teóricos; frente a un 69% de
logros.
Incumplimiento. 35% de incumplimiento y 65% de logros
de las normas nacionales e internacionales sobre derechos indígenas, en la
comunidad indígena urbana Cantagallo. 96%
de incumplimiento y 4% de logros de las normas nacionales e internacionales sobre
derechos indígenas, en los responsables.
Integrando el resultado encontrado, en la comunidad indígena urbana
Cantagallo, con el resultado encontrado en los responsables, arroja un 65.5% de
incumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre derechos
indígenas; frente a un 34.5% de logros.
Tabla
N° 1
Variables de la
realidad |
Variables del marco
referencial |
Variables del
problema |
Porcentaje |
|
Promedio |
Total |
Comunidad indígena
urbana Cantagallo |
Planteamientos
teóricos |
Empirismos
aplicativos |
4% |
|
19.5% de empirismos
aplicativos e incumplimiento, frente a 80.5% de logros |
100% |
Logros |
96% |
|
||||
Normas nacionales e
internacionales |
Incumplimientos |
35% |
|
|||
Logros |
65% |
|
||||
Responsables |
Planteamientos
teóricos |
Empirismos
aplicativos |
58% |
|
77% de empirismos
aplicativos e incumplimiento, frente 23% de logros |
100% |
Logros |
42% |
|
||||
Normas nacionales e
internacionales |
Incumplimientos |
96% |
|
|||
Logros |
4% |
|
Fuente: elaboración propia
Integrando los promedios señalados en
la tabla precedente, se ha obtenido lo siguiente: 48% de empirismos aplicativos
de los criterios para la identificación de los pueblos indígenas, establecidos
en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo; e
incumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre derechos
indígenas, en la comunidad Shipibo-Konibo Cantagallo y en los responsables. Consecuentemente el
resultado es compensado con un 52% de logros.
La población indígena que ha dejado
su tierra ancestral para migrar y asentarse en zonas urbanas, la Organización
de Naciones Unidas (2013) los ha denominado “indígenas urbanos”. La comunidad
indígena urbana Cantagallo ubicada en el distrito del Rimac,
en Lima Metropolitana, es un claro ejemplo de ello.
En Perú, la población originaria que
migra a zonas urbanas, como el caso de la comunidad indígena urbana Cantagallo,
siguen siendo invisibles ante las autoridades e instituciones gubernamentales que
no formulan políticas públicas que atiendan sus necesidades. El abandono del
Estado hacia los migrantes de diversas etnias amazónicas, que dejan su tierra y
se asientan en zonas urbanas, genera que la marginación y vulnerabilidad de
estos grupos humanos se acreciente al llegar a las ciudades.
Al respecto, las Naciones Unidas (2013) afirma que los
indígenas al llegar a las ciudades se convierten en el grupo social más
excluido y marginado que tiene que afrontar junto con el desempleo, la falta de
vivienda digna, la ausencia de servicios básicos de saneamiento, el desarraigo
social y cultural, etc., todo ello se aprecia en la comunidad indígena urbana Cantagallo; que a pesar de residir geográficamente muy
cerca de los poderes del Estado, se
aprecia una enorme distancia social y política respecto a las instituciones gubernamentales,
que tratan su problemática. La falta de atención del Estado a esta población nos
lleva a colegir que el indígena la pasa muy mal, no solo en su tierra ancestral
sino también en nuestra Capital.
Para conocer la situación actual de los
derechos indígenas en la comunidad Shipibo-Konibo Cantagallo se debe determinar si Cantagallo
es o no una comunidad indígena. En tal sentido fue primordial relacionar los
conceptos básicos contenidos en los criterios para la identificación de los
pueblos indígenas con la realidad y características propias de la comunidad
indígena urbana Cantagallo.
Del análisis documental realizado, la conceptualización más aceptada es
la que contempla el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del
Trabajo, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas. Al respecto, Blanco afirma:
En el Derecho
Internacional no existe una definición precisa y cerrada de “pueblos
indígenas”, sino que se encuentran criterios o pautas que permiten determinar
cuando un grupo humano puede ser considerado “indígena”. A este efecto, señala
Blanco, el Convenio N° 169 de la OIT es de singular relevancia, pues contiene
los criterios que son comúnmente utilizados, denominados: criterios objetivos
(continuidad histórica, conexión territorial, y permanencia total o parcial de
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas); y criterios
subjetivos (autoidentificación). (2013, p. 95).
Por su parte la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas establece el derecho a la libre determinación de los
pueblos indígenas. Esta Declaración reconoce que los pueblos indígenas, sobre
la base de la libre determinación, tienen el derecho de perseguir libremente su
desarrollo económico, social y cultural. Este derecho no puede hacerse realidad
salvo que sus prácticas, costumbres, prioridades e instituciones estén
totalmente reconocidas (OIT, 2009, p. 25).
Así mismo, la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en sus artículos 1, 3 y 4,
señala:
Artículo
1° Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute
pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos
en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo
3° Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de
ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente
su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4° Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre
determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las
cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer
de los medios para financiar sus funciones autónomas.
Como podemos apreciar, las disposiciones establecidas en el Convenio N° 169
de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
son compatibles y se reafirman mutuamente. En las
disposiciones de la Declaración figuran todas las áreas que se incluyen en el
Convenio. Además, la Declaración afirma derechos que no están contemplados en
el Convenio, entre ellos el derecho a la libre determinación (OIT, 2009, p.
26).
En ese orden de ideas el Convenio N° 169 de la OIT y la
Declaración de las Naciones Unidades no solo son instrumentos normativos de
derecho; sino que también son instrumentos que nos brindan un marco teórico y
conceptual, y que son tomados como referencia por los Estados, por los
organismos multinacionales, por los especialistas y por el mundo académico al
momento de abordar la problemática de los pueblos indígenas u originarios, y
sobre sus derechos que les asisten.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo luego de un incendio que arrasó
con las precarias viviendas en la comunidad indígena urbana Cantagallo, el 4 de
noviembre del 2016, en un comunicado expreso lo siguiente:
Estas familias, que
llegaron desde Ucayali a Lima en la década de 1990 al 2000, constituyen la primera comunidad nativa
urbana en el Perú (conforme a los criterios del Convenio Nº 169 de la OIT para
identificar a población indígena). Sus integrantes mantienen su idioma,
arte, conocimientos y normas internas referidas a la convivencia; además, se autoidentifican como una comunidad indígena, afirmando su
identidad de pueblo Shipibo-Konibo (Defensoría del
Pueblo, 7 de noviembre de 2016).
Cabe señalar, que independientemente de la denominación que reciban o de
su reconocimiento formal, lo determinante para el Derecho Internacional resulta
atender la presencia de los elementos que hacen que un grupo humano se
considere indígena, afirma (Blanco, 2013). En tal sentido, entrevistados por mi
persona, el 30 de abril de 2018, los dirigentes de Cantagallo, señora Karina
Pacaya Cruz y señor Wilson Valles Valles,
manifestaron que “si bien es cierto no residimos en nuestra tierra ancestral;
sin embargo, nosotros seguimos perteneciendo a nuestro pueblo originario,
mantenemos vigente nuestra forma cultural propia y nos autoreconocemos
como pueblo originario”.
Lo dicho por los entrevistados encaja con la conceptualización y
criterios para la identificación de los pueblos indígenas, establecidos en el Convenio
N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en lo manifestado
por la Defensoría del Pueblo, lo que nos lleva a colegir que ninguna persona
indígena u originaria pierde su identidad como consecuencia de haber migrado a
la ciudad; en tal sentido, podemos afirmar que Cantagallo sigue siendo parte de
un pueblo originario, el pueblo Shipibo-Konibo, puesto
que cumple con los criterios para ser considerada una comunidad indígena a
pesar de estar residiendo en una zona urbana.
En el país, los criterios objetivos y subjetivos para identificar a los
pueblos indígenas u originarios establecidos en el artículo 1° del Convenio N°
169 de la Organización Internacional del Trabajo, son recogidos en el artículo
7° de la Ley N° 29785, Ley de consulta previa a los pueblos indígenas; y en el
artículo 2° de la Ley N° 27811, Ley de protección de conocimientos colectivos y
diversidad biológica de los pueblos indígenas. Las leyes mencionadas, son dos de
los principales instrumentos normativos que consagran derechos a los pueblos indígenas,
en el país.
Como se puede apreciar en los párrafos precedentes la problemática que
afecta a la población indígena residentes en zonas urbanas es cuantiosa y
variada. En su solución están implicados muchos actores y factores entre los
cuales se encuentra el mismo Estado Peruano quien debe ser el primer actor
involucrado en cumplir las normas nacionales e internacionales que reconocen y
garantizan sus derechos a los conciudadanos originarios. Pero sucede, que la
comunidad indígena urbana Cantagallo es invisible ante las autoridades e
instituciones gubernamentales, que no formulan políticas públicas que atiendan
sus necesidades.
El abandono por parte del Estado hacia los migrantes provenientes de los
pueblos originarios que dejan su tierra ancestral y se asientan en espacios
urbanos genera que la vulnerabilidad de estos grupos humanos se acreciente al
llagar a las ciudades.
5.
Conclusiones
Cantagallo
es una comunidad perteneciente al pueblo originario Shipibo-Konibo
que reside y conserva su tradición cultural propia, el ámbito urbano de Lima,
cumpliendo con los criterios, para la identificación de los pueblos indígenas,
reconocidos en el Convenio N° 169 de la OIT.
Ningún
ciudadano indígena pierde su identidad por el hecho de residir en una zona
urbana. Por consiguiente, el Estado debe garantizar el cumplimiento de las
normas nacionales e internacionales sobre derechos indignas, que le asisten a
dicha población.
En
el país, Cantagallo al igual que el resto de comunidades indígenas asentadas en
espacios urbanos siguen siendo invisible para las entidades públicas de los
tres niveles de gobierno: central, regional y local.
Es
necesario que el Estado peruano impulse políticas públicas que se desprendan en
programas y proyectos que busquen el reconocimiento y desarrollo de la
población indígena urbana, en el marco de la normatividad nacional e
internacional que garantizan sus derechos.
6.
Referencias
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Mundial. 2015. Latinoamérica Indígena en
el Siglo XXI. Washington, D.C.: Banco Mundial. Licencia: Creative Commons de
Reconocimiento CC BY 3.0 IGO.
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Sánchez, H., y Reyes, C. (2006). Metodología y diseño de la investigación científica. Lima
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[1] Historiador (UNMSM) y abogado
(USS), servidor público en el Despacho Presidencial, gcastilloameric@crece.uss.edu.pe