SITUACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS EN LA COMUNIDAD INDÍGENA URBANA CANTAGALLO, RÍMAC- 2018

SITUATION OF INDIGENOUS RIGHTS IN THE URBAN INDIGENOUS COMMUNITY CANTAGALLO, RÍMAC- 2018

Resultado de imagen para creative commonsAmérico Gonza Castillo[1]

 

Fecha de recepción: 11 de abril del 2019

Fecha de aceptación: 16 de junio del 2019

Resumen

El objetivo de la investigación fue analizar la situación de los derechos indígenas que le asisten a la comunidad Shipibo-Konibo Cantagallo, en su condición de población originaria, residente en el ámbito urbano de Lima. En la tesis mencionada se evidencian los empirismos aplicativos de los criterios para la identificación de los pueblos indígenas establecidos en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, e incumplimientos de las normas nacionales e internacionales que consagran sus derechos. La investigación es mixta de tipo descriptiva/explicativa: describe y explica la situación encontrada con un tipo de análisis no experimental trasversal. Como técnicas se utilizó el análisis documental y la encuesta. Mediante el análisis documental se revisó material bibliográfico, respecto al tema planteado, que permitió elaborar un cuestionario de 12 preguntas que se aplicó a la muestra poblacional de la investigación, y a través de la encuesta se obtuvo la apreciación del entorno social estudiado, así como de los responsables; respecto a los empirismos aplicativo e incumplimientos de las normas sobre derechos de las comunidades indígenas residentes en zonas urbanas. El resultado encontrado es que los derechos que le asisten a la comunidad indígena urbana Cantagallo, en su condición de pueblo originario, se ven afectados en un 48% de empirismos aplicativos, de los criterios para la identificación de los pueblos indígenas, e incumplimiento de las normas nacionales e internacionales que consagran dichos derechos; frente a un 52% de logros.

Palabras claves: indígenas urbanos, Shipibo-Konibo, derechos indígenas, ciudadanos, políticas públicas

 

Abstract

The objective of the investigation was to analyze the situation of indigenous rights protecting the Cantagallo Shipibo–Konibo community as aboriginal peoples residing in an urban area in the city of Lima.  The thesis evidenced both applied empirisms as to the criteria established in the International Labour Organization Indigenous and Tribal Peoples Convention (No 169) to identify indigenous peoples as well as non-compliances with national and international normative instruments that recognize their rights. The research study is descriptive and explanatoryit describes and explains the situation revealed along the course of a transversal non-experimental analysis.  The techniques used were the document analysis and the interview.  The literature review conducted in the document analysis allowed for the preparation of a twelve-question survey that was used to gather data from the research statistical sample.  Surveying served to obtain both the appreciation of the target social environment and of liable public servants with respect to applied empirisms and non-compliances of the rights protecting indigenous communities residing in urban areas. The findings of the study demonstrate that the rights that protect the Cantagallo urban indigenous community as aboriginal peoples is influenced by 48% of applied empirisms concerning the identification of indigenous peoples and non-compliances of national and international instruments that protect their rights, as compared to 52% of achievements.

Key words: urban indigenous peoples, Shipibo-Konibo, indigenous rights, citizens, public policies.

 

1.                  Introducción

 

      No obstante, de aproximarse la celebración del Bicentenario de la proclamación de nuestra Independencia, aún no hemos logrado integrarnos, reconocernos y valorarnos plenamente en nuestra diversidad social, cultural y étnica. Los pueblos indígenas u originarios que ocupan buena parte de nuestro territorio nacional y que conservan junto a ellos ancestrales y valiosos conocimientos culturales y biodiversos evidencian la histórica exclusión por parte del Estado peruano y siguen relegados del desarrollo nacional, sufriendo diferentes amenazas a sus tradiciones culturales y modo de vida propios, y al usufructo de los recursos naturales existentes en sus territorios a los cuales están muy ligados.

      El Estado peruano hasta ahora no ha podido concretar su visión de desarrollo nacional, a lo largo de la historia, con todos los actores sociales y partes involucradas, ocasionando que sus niveles de gobierno no operen en función de una visión integral de desarrollo sostenible, sino por el contrario, que operen en función de una visión sectorial, priorizando la inversión privada desde el interés del gran capital y de la óptica económica y comercial de corto plazo, sin incorporar y ponderar el criterio de sostenibilidad social y ambiental de largo plazo.

      Lo mencionado en los párrafos precedentes constituyen las principales causas del desencuentro permanente entre las visiones políticas y prioridades de desarrollo e inversión del Estado en conjunto con los sectores extractivos en contraposición a la cosmovisión, expectativas y demandas de desarrollo de los pueblos indígenas lo cual ha dado lugar a muchos conflictos sociales, en los que se han visto involucrados peruanos contra peruanos, unos por defender su territorio y habitad natural, y otros por extraer los recursos naturales existentes en su territorio.

      Así mismo, el abandono por parte del Estado, la amenaza a su modo de vida y la depredación de los recursos naturales, que existen en el territorio que habitan los ciudadanos originarios, ha provocado que migren a los principales centros urbanos del país con la esperanza de forjarse un futuro mejor, para ellos y sus familias; por lo tanto, la problemática de la población originaria que el Estado debe atender no solo debe estar enfocado en aquella población originaria, que aún se encuentra habitando su territorio ancestral; sino también, en aquella población originaria que ha migrado y residen en zonas urbanas.

      A nuestros conciudadanos originarios que llegan y se establecen en zonas urbanas se los denomina indígenas urbanos y representan un alto porcentaje del total de la población indígena del país. Al llegar a las ciudades los indígenas urbanos se convierten en el grupo social más excluido y marginado, que tiene que afrontar junto con el desempleo, la falta de vivienda digna, la ausencia de servicios básicos de saneamiento, el desarraigo social y cultura (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2013).  Por su condición étnica esta población tiene que afrontar condiciones de vulnerabilidad mayor a aquella población no indígena, tal es caso de la comunidad indígena urbana Cantagallo, nuestra población de estudio.

      La problemática de la población originaria residente en zonas urbanas, en el país, es un tema que aún no se ha estudiado, no se encuentra en los debate académico y políticos, ni en la agenda gubernamental de los últimos años; por tanto, se adolecen de políticas públicas de estado y de gobierno que recojan esta problemática y la plasmen en planes y programas, que atienda las necesidades de este grupo humano, dentro de un marco institucional.

      En este artículo tiene como objetivo analizar la situación de los derechos que le asisten a la comunidad indígena urbana Cantagallo, en su condición de pueblo originario, residente en el ámbito urbano de Lima. Para lograr este objetivo fue necesario evidenciar los empirismos aplicativos de los criterios para la identificación de los pueblos indígenas, establecido en el convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que se deben considerar al momento de conceptualizar a Cantagallo; así como evidenciar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que consagran derechos a la población indígena y que le asisten a Cantagallo, en su condición de pueblo originario.

Merece detallar los criterios objetivos y subjetivos, para identificar a los pueblos indígenas, establecidos en el artículo 1° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales son:

Criterio objetivo. - los elementos que constituyen este criterio son:

  1. Preexistencia respecto del Estado (hecho histórico), se trata de pueblos que descienden de poblaciones que existían antes de la conquista, colonización o antes de la demarcación de las fronteras nacionales actuales, es decir, de pueblos que preexisten a los estados actuales que se han configurado con la independencia.
  2. Vigencia de instituciones propias (hecho actual), que conservan, en todo o en parte, sus propias instituciones sociales, económicas, culturales o políticas, ciertas formas de organización, idiomas, etc.
  3. Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional cualquier sea su situación jurídica, no importa estatuto o nombre, reconocidos, registrados, titulados o no.

Criterio subjetivo. - es el elemento relacionado con la conciencia de poseer, en tanto individuo y colectivo, una identidad indígena u originaria; de formar parte de un grupo social y cultural diferenciado del resto de la sociedad.

      Así mismo, se busca brindar aportes para desarrollar una política pública de integración al ámbito urbano para la población originaria, que migra a las zonas urbanas, considerando que en nuestro país aún se mantienen ciertos rasgos de una estructura de pensamiento colonial basada en estereotipos y valores predominantes de la cultura occidental, en desmedro de las culturas nativas del país. (Quijano, 2005).

      Al pretender conocer y estudiar las características que se muestran en las profundas desigualdades socioeconómicas y culturales, que lamentablemente aún persisten en nuestra sociedad, y que se profundiza mucho más en la población indígena u originaria este trabajo es un modesto esfuerzo para contribuir a la integración de todos los peruanos entre sí.

2.                  Material y métodos

2.1.Tipo de investigación

      Es una investigación mixta de tipo descriptiva/explicativa. Es descriptiva porque evalúa dimensiones o componentes del fenómeno investigado. Se identifican las partes, aspectos y dimensiones de un concepto; y se enumeran características, rasgos y modalidades de variación que presentan en un objeto en un determinado momento (Rodríguez, 2010, p. 8). Los estudios explicativos están dirigidos a responder por las causas de los eventos y fenómenos físicos o sociales. (Hernández, Fernández -Collado y Baptista, 2010, p. 83). En tal sentido, el trabajo describe la situación en que se encuentra la comunidad en estudio, en condición de pueblo originario. Luego se busca explicar por qué se presentan empirismos aplicativos de los planteamientos teóricos, criterios para la identificación de los pueblos indígenas, e incumplimiento de normas nacionales e internacionales.

2.2.Diseño de la investigación

      El diseño de la investigación es no experimental de tipo transversal o transeccional. Una investigación es no experimental cuando “Lo que hacemos en la investigación no experimental es observar fenómenos tal como se dan en su contexto natural, para posteriormente analizarlos” (Hernández, Fernández-Collado y Baptista, 2010, p.149). Por su parte la investigación transversal o transeccional su “Propósito es describir variables y analizar su incidencia e interrelación en un momento dado. Es como tomar una fotografía de algo que sucede”. (Hernández, Fernández-Collado y Baptista, 2010, p. 151).

2.3.Técnicas e instrumentos de recolección de datos

      Dada la naturaleza de la investigación se aplicaron las siguientes técnicas e instrumentos: La técnica del análisis documental es un método que consiste en la revisión bibliográfica existente en la actualidad, respecto al tema planteado (Galeano & Eumelia, 2004). Como instrumentos de recolección de datos, utilizamos: las fichas textuales y de resumen; tomando como fuente: material bibliográfico, así como textos normativos y declarativos de organismos nacionales e internacionales. Asimismo la técnica de la encuesta permitió la recopilación de datos a través de un de trabajo de campo. Finalmente el instrumento de recolección de datos fue un cuestionario, que contenía 12 preguntas con alternativas cerradas, para que los informantes puedan marcar una de las alternativas.

2.4.Población y muestra

      La población del estudio está conformada por: los pobladores de las tres asociaciones de vivienda, que en su conjunto conforman la comunidad indígena urbana Cantagallo, pertenecientes al pueblo originario Shipibo-Konibo, con un aproximado de 500 personas hombres y mujeres mayores de edad; y por los responsables, quienes desarrollan una función o poseen un interés en el tema estudiado, estimados en 200 personas.

Se escogió una muestra no probabilística intencional, procurando que fuera la más representativa. Este tipo de muestra también es llamado muestreo por cuotas (Sánchez y Reyes, 2006, p. 147).

Fórmula:

n =                  N (Z²) (p) (q)

                --------------------------------              

                e² (N-1) + (Z²) (p) (q)

Dónde:

n = Muestra

N = Población total: 500 para la comunidad indígena urbana Cantagallo, y 200 para los responsables

Z = 1.96, “El 95% de confianza”

(p)(q) = 0.25, “Proporción máxima que puede afectar a la muestra”

e = 0.075, “Margen de error”

 

3.                  Resultados

      Al analizar, integrar y describir los planteamientos teóricos obtenidos mediante el análisis documental realizado respecto al tema de estudio, se ha obtenido los siguientes resultados:

      Empirismos aplicativos. 4% de empirismos aplicativos y 96% de logros de los planteamientos teóricos, en la comunidad indígena urbana Cantagallo. 58% de empirismo aplicativos y 42% de logros de los planteamientos teóricos, en los responsables. Integrando el resultado encontrado en la comunidad indígena urbana Cantagallo, con el resultado encontrado en los responsables, arrojó un 31% empirismos aplicativos, de los planteamientos teóricos; frente a un 69% de logros.

      Incumplimiento. 35% de incumplimiento y 65% de logros de las normas nacionales e internacionales sobre derechos indígenas, en la comunidad indígena urbana Cantagallo. 96% de incumplimiento y 4% de logros de las normas nacionales e internacionales sobre derechos indígenas, en los responsables. Integrando el resultado encontrado, en la comunidad indígena urbana Cantagallo, con el resultado encontrado en los responsables, arroja un 65.5% de incumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre derechos indígenas; frente a un 34.5% de logros.

Tabla N° 1

Variables de la realidad

Variables del marco referencial

Variables del problema

Porcentaje

 

Promedio

Total

Comunidad indígena urbana Cantagallo

Planteamientos teóricos

Empirismos aplicativos

4%

 

19.5% de empirismos aplicativos e incumplimiento, frente a 80.5% de logros

100%

Logros

96%

 

Normas nacionales e internacionales

Incumplimientos

35%

 

Logros

65%

 

Responsables

Planteamientos teóricos

Empirismos aplicativos

58%

 

77% de empirismos aplicativos e incumplimiento, frente 23% de logros

100%

Logros

42%

 

Normas nacionales e internacionales

Incumplimientos

96%

 

Logros

4%

 

Fuente: elaboración propia

Integrando los promedios señalados en la tabla precedente, se ha obtenido lo siguiente: 48% de empirismos aplicativos de los criterios para la identificación de los pueblos indígenas, establecidos en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo; e incumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre derechos indígenas, en la comunidad Shipibo-Konibo Cantagallo y en los responsables. Consecuentemente el resultado es compensado con un 52% de logros.

 

4.                  Discusión

      La población indígena que ha dejado su tierra ancestral para migrar y asentarse en zonas urbanas, la Organización de Naciones Unidas (2013) los ha denominado “indígenas urbanos”. La comunidad indígena urbana Cantagallo ubicada en el distrito del Rimac, en Lima Metropolitana, es un claro ejemplo de ello.

      En Perú, la población originaria que migra a zonas urbanas, como el caso de la comunidad indígena urbana Cantagallo, siguen siendo invisibles ante las autoridades e instituciones gubernamentales que no formulan políticas públicas que atiendan sus necesidades. El abandono del Estado hacia los migrantes de diversas etnias amazónicas, que dejan su tierra y se asientan en zonas urbanas, genera que la marginación y vulnerabilidad de estos grupos humanos se acreciente al llegar a las ciudades.

      Al respecto,  las Naciones Unidas (2013) afirma que los indígenas al llegar a las ciudades se convierten en el grupo social más excluido y marginado que tiene que afrontar junto con el desempleo, la falta de vivienda digna, la ausencia de servicios básicos de saneamiento, el desarraigo social y cultural, etc., todo ello se aprecia en la comunidad indígena urbana Cantagallo; que a pesar de residir geográficamente muy cerca de  los poderes del Estado, se aprecia una enorme distancia social y política respecto a las instituciones gubernamentales, que tratan su problemática. La falta de atención del Estado a esta población nos lleva a colegir que el indígena la pasa muy mal, no solo en su tierra ancestral sino también en nuestra Capital.

      Para conocer la situación actual de los derechos indígenas en la comunidad Shipibo-Konibo Cantagallo se debe determinar si Cantagallo es o no una comunidad indígena. En tal sentido fue primordial relacionar los conceptos básicos contenidos en los criterios para la identificación de los pueblos indígenas con la realidad y características propias de la comunidad indígena urbana Cantagallo.

      Del análisis documental realizado, la conceptualización más aceptada es la que contempla el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Al respecto, Blanco afirma:

En el Derecho Internacional no existe una definición precisa y cerrada de “pueblos indígenas”, sino que se encuentran criterios o pautas que permiten determinar cuando un grupo humano puede ser considerado “indígena”. A este efecto, señala Blanco, el Convenio N° 169 de la OIT es de singular relevancia, pues contiene los criterios que son comúnmente utilizados, denominados: criterios objetivos (continuidad histórica, conexión territorial, y permanencia total o parcial de instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas); y criterios subjetivos (autoidentificación). (2013, p. 95).

      Por su parte la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. Esta Declaración reconoce que los pueblos indígenas, sobre la base de la libre determinación, tienen el derecho de perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural. Este derecho no puede hacerse realidad salvo que sus prácticas, costumbres, prioridades e instituciones estén totalmente reconocidas (OIT, 2009, p. 25).

      Así mismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en sus artículos 1, 3 y 4, señala:

Artículo 1° Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 3° Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4° Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

      Como podemos apreciar, las disposiciones establecidas en el Convenio N° 169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas son compatibles y se reafirman mutuamente. En las disposiciones de la Declaración figuran todas las áreas que se incluyen en el Convenio. Además, la Declaración afirma derechos que no están contemplados en el Convenio, entre ellos el derecho a la libre determinación (OIT, 2009, p. 26).

      En ese orden de ideas el Convenio N° 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidades no solo son instrumentos normativos de derecho; sino que también son instrumentos que nos brindan un marco teórico y conceptual, y que son tomados como referencia por los Estados, por los organismos multinacionales, por los especialistas y por el mundo académico al momento de abordar la problemática de los pueblos indígenas u originarios, y sobre sus derechos que les asisten.

      Por su parte, la Defensoría del Pueblo luego de un incendio que arrasó con las precarias viviendas en la comunidad indígena urbana Cantagallo, el 4 de noviembre del 2016, en un comunicado expreso lo siguiente:

Estas familias, que llegaron desde Ucayali a Lima en la década de 1990 al 2000, constituyen la primera comunidad nativa urbana en el Perú (conforme a los criterios del Convenio Nº 169 de la OIT para identificar a población indígena). Sus integrantes mantienen su idioma, arte, conocimientos y normas internas referidas a la convivencia; además, se autoidentifican como una comunidad indígena, afirmando su identidad de pueblo Shipibo-Konibo (Defensoría del Pueblo, 7 de noviembre de 2016).

      Cabe señalar, que independientemente de la denominación que reciban o de su reconocimiento formal, lo determinante para el Derecho Internacional resulta atender la presencia de los elementos que hacen que un grupo humano se considere indígena, afirma (Blanco, 2013). En tal sentido, entrevistados por mi persona, el 30 de abril de 2018, los dirigentes de Cantagallo, señora Karina Pacaya Cruz y señor Wilson Valles Valles, manifestaron que “si bien es cierto no residimos en nuestra tierra ancestral; sin embargo, nosotros seguimos perteneciendo a nuestro pueblo originario, mantenemos vigente nuestra forma cultural propia y nos autoreconocemos como pueblo originario”.

      Lo dicho por los entrevistados encaja con la conceptualización y criterios para la identificación de los pueblos indígenas, establecidos en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en lo manifestado por la Defensoría del Pueblo, lo que nos lleva a colegir que ninguna persona indígena u originaria pierde su identidad como consecuencia de haber migrado a la ciudad; en tal sentido, podemos afirmar que Cantagallo sigue siendo parte de un pueblo originario, el pueblo Shipibo-Konibo, puesto que cumple con los criterios para ser considerada una comunidad indígena a pesar de estar residiendo en una zona urbana.

      En el país, los criterios objetivos y subjetivos para identificar a los pueblos indígenas u originarios establecidos en el artículo 1° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, son recogidos en el artículo 7° de la Ley N° 29785, Ley de consulta previa a los pueblos indígenas; y en el artículo 2° de la Ley N° 27811, Ley de protección de conocimientos colectivos y diversidad biológica de los pueblos indígenas. Las leyes mencionadas, son dos de los principales instrumentos normativos que consagran derechos a los pueblos indígenas, en el país.

      Como se puede apreciar en los párrafos precedentes la problemática que afecta a la población indígena residentes en zonas urbanas es cuantiosa y variada. En su solución están implicados muchos actores y factores entre los cuales se encuentra el mismo Estado Peruano quien debe ser el primer actor involucrado en cumplir las normas nacionales e internacionales que reconocen y garantizan sus derechos a los conciudadanos originarios. Pero sucede, que la comunidad indígena urbana Cantagallo es invisible ante las autoridades e instituciones gubernamentales, que no formulan políticas públicas que atiendan sus necesidades.

      El abandono por parte del Estado hacia los migrantes provenientes de los pueblos originarios que dejan su tierra ancestral y se asientan en espacios urbanos genera que la vulnerabilidad de estos grupos humanos se acreciente al llagar a las ciudades.

 

5.                  Conclusiones

Cantagallo es una comunidad perteneciente al pueblo originario Shipibo-Konibo que reside y conserva su tradición cultural propia, el ámbito urbano de Lima, cumpliendo con los criterios, para la identificación de los pueblos indígenas, reconocidos en el Convenio N° 169 de la OIT.

Ningún ciudadano indígena pierde su identidad por el hecho de residir en una zona urbana. Por consiguiente, el Estado debe garantizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre derechos indignas, que le asisten a dicha población.

En el país, Cantagallo al igual que el resto de comunidades indígenas asentadas en espacios urbanos siguen siendo invisible para las entidades públicas de los tres niveles de gobierno: central, regional y local.

Es necesario que el Estado peruano impulse políticas públicas que se desprendan en programas y proyectos que busquen el reconocimiento y desarrollo de la población indígena urbana, en el marco de la normatividad nacional e internacional que garantizan sus derechos.

 

6.                  Referencias

 

Banco Mundial. 2015. Latinoamérica Indígena en el Siglo XXI. Washington, D.C.: Banco Mundial. Licencia: Creative Commons de Reconocimiento CC BY 3.0 IGO.

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Defensoría del Pueblo. (7 de noviembre de 2016). CRONOLOGÍA: El caso de la comunidad indígena urbana Shipibo-Konibo de Cantagallo [Mensaje en un blog]. Blog de la Defensoría del Pueblo. Recuperado de http://www.defensoria.gob.pe/blog/cronologia-caso-comunidad-indigena-urbana-shipibo-konibo-de-cantagallo/.

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Sánchez, H., y Reyes, C. (2006). Metodología y diseño de la investigación científica. Lima Universidad Ricardo Palma. Editorial Universitaria.  



[1] Historiador (UNMSM) y abogado (USS), servidor público en el Despacho Presidencial, gcastilloameric@crece.uss.edu.pe