CRITERIOS QUE DIFERENCIAN EL CAMBIO Y RECTIFICACION DE NOMBRE

Autores/as

  • Rosa María Mejía Chuman Universidad Santo Toribio de Mogrovejo y Universidad San Martín de Porras, Chiclayo, Perú

Palabras clave:

Cambio de nombre, identidad, Nombre, juez competente, rectificación de nombre

Resumen

El presente artículo tiene por objeto estudiar la problemática que se presenta, en los Juzgados Civiles y de Paz Letrados de la ciudad de Chiclayo, respecto de las demandas de cambio y rectificación de nombre que indistintamente se presentan ante dichos órganos jurisdiccionales, siendo objeto de distintos pronunciamientos por parte de los señores jueces; en el sentido que no existe un criterio debidamente diferenciado acerca de los presupuestos de procedencia para una solicitud de rectificación de nombre y una demanda de cambio de nombre. En el presente artículo se emitirá una opinión al respecto, señalando los casos de procedencia de una y otra petición, previamente a haber presentado diversas conceptualizaciones y posiciones doctrinarias, llegándose a señalar que la rectificación de nombre, sólo procede por errores mecanográficos u ortográficos y el cambio de nombre por motivos justificados a criterio del juez, siendo las competencias también diferentes.

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Biografía del autor/a

Rosa María Mejía Chuman, Universidad Santo Toribio de Mogrovejo y Universidad San Martín de Porras, Chiclayo, Perú

Adscrita a la Escuela Profesional de Derecho, Doctor, Docente, Universidad Santo Toribio de Mogrovejo y Universidad San Martín de Porras, Chiclayo, Perú, rmejiach17@hotmail.com

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Publicado

2015-09-08

Número

Sección

ARTÍCULOS ORIGINALES