VICTIMIZACIÓN TERCIARIA. ESTUDIO DE SUS MANIFESTACIONES EN LA PROVINCIA DE CIEGO DE ÁVILA, CUBA
TERTIARY VICTIMIZATION. STUDY OF THEIR DEMONSTRATIONS IN THE PROVINCE OF CIEGO DE ÁVILA, CUBA
Dayron Lugo Denis [1]
Javier Rodríguez Febles[2]
Arlety Zamora Hernández[3]
Recepción: 17 de octubre
2019
Aprobación: 30 de diciembre
2019
DOI: https://doi.org/10.26495/tzh.v12i1.1240
Resumen
La investigación plantea el problema de ¿cómo se manifiesta la victimización terciaria en la provincia de Ciego de Ávila, Cuba? Su objetivo consistió en fundamentar teórica y doctrinalmente la victimización terciaria elaborando un compendio de resultados que facilite el estudio del fenómeno desde una perspectiva actual. Como universo investigativo se seleccionó la provincia de Ciego de Ávila, utilizando una muestra no probabilística, dentro de la cual se elige la clasificación del método intencional de sujetos o casos tipos, partiendo de los 120 operadores del Derecho que trabajan los procesos penales en la provincia. El tipo de investigación fue mixta, cualitativa -cuantitativa. Se utilizó como técnica investigativa empírica el cuestionario mediante cédula, este instrumento se examinó a partir del análisis porcentual de los resultados. Con la aplicación del cuestionario se pretendió conocer las manifestaciones de la victimización terciaria en el territorio. Fueron empleados varios métodos investigativos, tales como el método histórico-lógico para estudiar el desarrollo de la victimización como parte de los estudios victimológicos, el método analítico-sintético que propició el desglose de sus clasificaciones; el método exegético analítico que permitió el análisis de su protección jurídica en Cuba, contribuyendo a la obtención de resultados concretos que ofrecen la validación de su existencia en la provincia avileña, su influencia en la reinserción social de los sancionados, así como una valoración multidisciplinaria de su protección jurídica partiendo del nuevo texto Constitucional. Conformando un resumen actualizado acerca de la presentación del fenómeno en el contexto estudiado y la necesidad de acciones encaminadas a su reducción.
Palabras clave: Victimización Terciaria, Proceso Penal, Resocialización.
Abstract
The research raises the problem of how tertiary victimization manifests itself in the province of Ciego de Ávila, Cuba? Its objective was to theoretically and doctrinally support tertiary victimization by preparing a compendium of results that facilitates the study of the phenomenon from a current perspective. The province of Ciego de Ávila was selected as the investigative universe, using a non-probability sample, within which the classification of the intentional method of subjects or type cases is chosen, based on the 120 operators of Law who work on criminal proceedings in the province. The type of research was mixed, qualitative-quantitative. The certificate questionnaire was used as an empirical investigative technique, this instrument was examined based on the percentage analysis of the results. With the application of the questionnaire, the aim was to know the manifestations of tertiary victimization in the territory. Various investigative methods were used, such as the historical-logical method to study the development of victimization as part of victimological studies, the analytical-synthetic method that led to the breakdown of their classifications; the analytical exegetical method that allowed the analysis of their legal protection in Cuba, contributing to obtaining concrete results that offer the validation of their existence in the province of Avila, its influence on the social reintegration of those punished, as well as a multidisciplinary assessment of its legal protection based on the new Constitutional text. Conforming an updated summary about the presentation of the phenomenon in the context studied and the need for actions aimed at reducing it.
Keywords: Tertiary Victimization, Criminal Process, Resocialization.
1. Introducción
El delito a todas luces es un hecho marcado socialmente de carácter complejo, una situación negativa que se da en el contexto comunitario, de donde esencialmente nace y donde ha de hallar vías para propiciar sanciones de carácter positivo. Sus causas están relacionadas con elementos tan principales como las clases sociales o las realidades de los grupos sociales, las inconformidades tanto materiales como espirituales de cada una de las personas, así como otros factores para nada descartables como el nivel cultural y de educación de cada individuo, en la importantes e históricos agentes inciden, como el lugar de nacimiento, el de crianza y desarrollo, las instituciones escolares y la propia familia.
La sociedad cubana, espirante a lograr el desarrollo pleno y multifacético de cada uno de sus ciudadanos, no se puede conformar con la condena al infractor de lo establecido en la normativa penal, sino que debe elevar la valía de sus principios y no cejar en el esfuerzo por lograr el respeto y la educación de sus hijos, dando lugar a que sean cada vez menos los quebrantamientos de la ley y con ello los individuos encarcelados, logrando mayores índices de reeducación y reinserción social.
La aparición de la Victimología en las Ciencias Criminológicas ha originado diversos estudios que coinciden en que víctima y victimario deben ser analizados desde los distintos niveles que corresponde, sin direccionar su atención a una figura en específico, toda vez que se salvaguarda el tratamiento adecuado de ambas partes (Medina, 2005).
El desarrollo científico de esta disciplina, ha logrado extender su objeto de estudio, identificándose este a partir de tres elementos fundamentales, entre los que se encuentra el nivel conductual relativo a la victimización (Márquez, 2011). Se parte del criterio relativo a sí la víctima se convierte en portadora del fenómeno victimización, debido a la conducta social sobre su persona o sus bienes, el sujeto victimario también puede llegar a ser victimizado.
Como parte de los estudios relacionados con el nivel individual representado por la víctima, se coincide con el criterio de Gómez (2004) de que no solo incluye en esta categoría a la persona natural afectada, extendiéndose esta condición a quienes guardan estrecha relación con la victima directa y de una forma u otra sufren las consecuencias y son victimizadas.
A nivel internacional, la victimización forma parte de la justicia penal, requiriendo especial atención por parte de los Estados que tienen la misión de proteger y tutelar los intereses sociales que por mandato constitucional les son confiados. En Cuba, país poseedor de un sistema social que lo caracteriza la elevada participación popular en las decisiones que lo desarrollan y lo consolidan, así como un elevado sentido de la humanidad, se defiende el tratamiento que debe otorgársele al hombre que ha cometido delito y se encuentra privado, en consecuencia, de uno de los derechos fundamentales, la libertad. Desde esta lógica vale resaltar, que no se desatienden a los individuos, los que en algún momento se han convertido en víctimas de hechos delictivos.
No encontrándose exento de esta problemática, por lo que resulta necesaria la colaboración multidisciplinaria de los diferentes órganos y entidades que componen el sistema de justicia penal en Cuba y de otros que sin formar parte de él influyen directamente y pueden contribuir al enfrentamiento de este flagelo, se considera el status tanto de la víctima, como del victimario.
En una aproximación a la figura de los sujetos que han cometido delito, resulta vital la implementación y utilización del ideal resocializativo, dentro y fuera del sistema penitenciario, mediante el ejercicio de acciones que permitan la potenciación de valores sociales, morales y éticos. Se resalta la importancia de que su reinserción social no sea viciada y lo convierta en víctima del proceso penal.
Sin equívocos, es pertinente el estudio de la victimización desde sus diferentes manifestaciones, referidas específicamente, a la que sufren aquellos que cometen delitos que por su naturaleza conllevan a sanciones penales, evidenciándose en este caso la victimización terciaria.
Para Urra y Vázquez (1993, citado por Soria 2005) este nivel de victimización es una manifestación propia de la víctima que tiene lugar cuando concluido el proceso penal retorna nuevamente a la vida laboral, familiar y social. Sobre este argumento se precisa que el término alude a las consecuencias de las experiencias ejercitadas como resultado de las victimizaciones primaria y secundarias precedentes, al individuo sentirse dentro del espacio social completamente abandonado, resultado del deterioro recibido durante los momentos anteriores.
Sobre la victimización terciaria Latorre y Muñoz (2001) alegan que es propia del delincuente o victimario, que se convierte en una víctima institucional, de estructuras sociales injustas que le acercan forzosamente a la comisión de hechos delictivos.
La victimización terciaria está asociada a el daño que obtiene el delincuente como resultado de determinadas acciones, a la victimización en manos de la estructura o estatus legal del propio victimario. Su aplicación se extiende además a interioridades funcionales de carácter patológico del sistema legal, presentes en cada uno de sus zonas de ordenación: centros penitenciarios, espacios jurisdiccionales, policiales y hasta en el propio entramado normativo, lo que conlleva a producir graves perjuicios al sancionado o acusado, lo que pueden llegar a ser irreparables (Pérez, 2012).
Otra posición sostiene que la victimización terciaria se relaciona con el daño que sufre el propio victimario por parte del sistema legal (García-Pablos, 1993). Desde una conceptualización desarrollada el referido autor García-Pablos (2014) la describe como el momento en el que una persona detenida o bajo proceso acusatorio, puede ser victimizada producto de las personas que dirigen y trabajan dentro del sistema legal, bien sea en cualquiera de sus fases, investigativa, de juicio o de ejecución del fallo, criterio que es compartido en la presente investigación. En resumen, la victimización terciaria es la que afecta al sujeto denominado como victimario, mediante los procesos judiciales o durante la propia ejecución de la sentencia. Reviste gran importancia para las personas que asisten y velan por el cuidado de las víctimas, las que promueven importantes acciones para la desvictimización y el apoyo hacia las víctimas en las tareas de reinserción social.
En la investigación desarrollada por Ramírez (2018) se retoman los argumentos esgrimidos por Dunkel (2002) que aduce a que la vertiente de victimizar es concebida de la imagen de sí mismo como objeto desamparado en un ambiente social y lo asocia a tres aspectos fundamentales:
a) La victimización del penado, objeto de excesos punitivos y erosión prisionalizadora.
b) La que se sufre de modo vicarial o indirecto -mediante imágenes televisivas o cuando se es testigo de una victimización violenta.
c) La que resiente la víctima al construir obsesivamente su identidad en torno a la victimización.
Doctrinalmente se han identificado cuatro momentos en que un imputado pudiera resultar victimizado por el proceso penal. Estos momentos son: el legislativo, el policial, el judicial y de ejecución. Este nivel de victimización puede desatarse en cualquiera de las fases mediante las cuales discurre el proceso penal, aludiendo a las formas en que el imputado pudiera resultar agraviado, más allá de su condena, tema sensible que requiere una especial atención en cuanto a su representación y que carece de estudios delimitados desde una perspectiva actualizada.
De la realidad problemática antes descrita y la consulta de referentes teóricos y doctrinales se formula como el problema de la investigación ¿Cómo identificar las manifestaciones de la victimización terciaria en el proceso penal, en la provincia de Ciego de Ávila, Cuba?
En Cuba existe una legislación que salvaguarda los intereses de detenidos y acusados, quienes en algún momento procesal pudieran resultar victimizados, preservando los principios de justicia y legalidad. Son garantías que se complementan con la realización de análisis que faciliten resultados teórico prácticos actualizados para conocer acerca de la existencia del fenómeno, como base para futuras acciones que contribuyan a su descenso.
La pesquisa se propuso como objetivo general: fundamentar teórica y doctrinalmente la victimización terciaria, con resultados concretos que aportan la representación del fenómeno estudiado en la sociedad avileña.
Es así que la actuación legal de los operadores jurídicos en Cuba, busca la existencia de un proceso penal garante y eficaz, caracterizado por ciudadanos cada vez más confiados en la democracia de un sistema de aplicación del Derecho. Además, en Cuba, su sistema penitenciario se encamina a coadyuvar al progreso del proceso educativo y reconocer los comportamientos positivos de los ciudadanos que se encuentran privados de su libertad, a través de la realización de actividades educativas, encaminadas en lo fundamental a fortalecer el trabajo en común, la vida en sociedad y la cabal observancia de las normas jurídicas.
2. Material y métodos
En la investigación se han utilizado de manera integrada algunas categorías del diseño metodológico para dar cumplimiento a los objetivos propuestos. Los métodos teóricos empleados fueron: el método histórico-lógico para estudiar el fenómeno de la victimización desde las bases de su evolución; el método analítico-sintético que permitió la caracterización de los tipos de victimización; el método exegético-analítico para analizar la protección jurídica de quienes se encuentren vulnerables a los efectos de este fenómeno en el país, teniendo en cuenta lo preceptuado en las normas vigentes.
Como universo investigativo fue seleccionada la provincia de Ciego de Ávila, la muestra es no probabilística, utilizando el método intencional de sujetos o casos tipos, a partir de los 120 operadores del Derecho que trabajan los procesos penales en la provincia, encontrándose distribuidos en 21 fiscales, 24 jueces y 75 abogados pudiendo encuestar 89 del total.
La técnica investigativa empírica utilizada fue el cuestionario mediante cédula, para procesar la información desde un análisis porcentual, persiguiendo conocer elementos caracterizadores de los juristas, si reconocen la existencia de victimización terciaria y en qué etapa del proceso penal se manifiesta, así como su influencia en la reinserción social de los sancionados.
Luego de aplicar las técnicas correspondientes se pudo constatar que: Del total de operadores del Derecho que trabajan los procesos penales en la provincia fueron encuestados 89 que representan el 74%, de ellos 18 fiscales (20%), 23 jueces (26%) y 48 abogados (54%). De los cuales 26 (29%) poseen hasta 5 años de experiencia, 21 (24%) de 5 a 10 años, 18 (20%) de 10 a 20 años y 24 (27%) con más de 20 años de experiencia.
De esta manera 61 operadores que representan el 69% coinciden en que los sancionados pueden resultar victimizados durante el proceso penal. Respondiendo negativamente 28 operadores que representan el 31% del total, quienes fundamentan su respuesta afirmando que en la actualidad no existe victimización en el proceso penal cubano, reconociendo únicamente la ejercida sobre las víctimas.
De los 61 operadores que respondieron afirmativamente 48 (79%) consideran que la victimización se presenta en la fase investigativa, 16 (26%) en la fase judicial y 14 (23%) en la fase del cumplimiento del fallo.
Como posibles manifestaciones de victimización los encuestados identificaron las siguientes:
· Desigualdad de las partes en el proceso penal (posibilidad tardía del acusado de nombrar abogado en la fase preparatoria, encontrándose limitado para proponer pruebas). Criterio representado por 48 (79%) encuestados.
· Dilación de la fase investigativa (se utiliza más tiempo del requerido en las acciones que se realizan en esta fase en vistas a su eficacia procesal). Criterio representado por 16 (26%) encuestados.
· Falencias de la Ley de Procedimiento Penal (necesidad de realizar una reforma procesal). Criterio expresado por 26 (43%) encuestados.
· No existe una Ley de Ejecución de Sentencias Penales. Criterio expresado por 17 (28%) encuestados.
· Burocracia en los trámites del proceso penal. (necesidad de que se sean utilizadas al máximo las nuevas tecnologías y recursos para agilizar los trámites correspondientes). Criterio expresado por 13 (21%) encuestados.
· Dificultades en la realización del trabajo reeducativo. (Desafortunadamente en ocasiones no se cuenta con la cantidad de personal requerida para esta importante labor). Criterio expresado por 11 (18%) encuestados.
La influencia de la victimización terciaria en la reinserción social de los sancionados fue otra de las cuestiones analizadas por los encuestados, 41 (67%) de ellos aseveraron que este fenómeno si influye en el proceso de reinserción social, considerando 9 (22%) operadores que la victimización provoca en los sancionados trastornos psicológicos y complejos de inferioridad, que conllevan a un comportamiento inadecuado y que puede ser representado en la mayoría de los casos por actitudes violentas.
Otros 14 (34%) manifestaron que los sancionados albergan sentimientos estigmatizadores durante el proceso penal y una vez concluido este, lo que incide considerablemente en el logro de los objetivos de la sanción, mostrando incredulidad respecto a la posibilidad de reinsertarse socialmente.
Por su parte 13 (21%) operadores refirieron que la victimización terciaria no influye en la reinserción social de los sancionados, alegando que este fenómeno es parte de la propia sanción, que durante la ejecución de la pena se logra la reinserción social a través de las garantías que establece la ley vigente y el efectivo trabajo del juez de ejecución y que la reinserción social depende únicamente de la voluntad del sancionado.
4. Discusión de resultados
Con la obtención de estos resultados se constató que en el territorio avileño existen manifestaciones del tipo terciario, que, aun no demostrando una presencia alarmante, precisan de acciones dirigidas a su enfrentamiento desde el apego a la normativa penal vigente y su inminente reforma, mostrando la necesidad de una Ley de Ejecución de Sentencias Penales que supla las lagunas existentes en este sentido.
En la actualidad la protección jurídica ofrecida a los imputados durante el proceso penal cubano, se encuentra comprendida en el texto Constitucional, que, desde su reciente reforma en abril de 2019, ofrece un mayor respaldo, defensa y garantías para aquellos que infringen la ley.
La referida Constitución de la República de Cuba (2019), en su artículo 60 preceptúa que el Estado beneficia dentro de su política penitenciaria las vías o formas para reinsertar socialmente a los individuos que cumplen penas privativas de libertad, a la vez que prevé que se les respeten y aseguren sus derechos, así como que se cumplan plenamente las disposiciones reguladas para su atención en los centros de reclusión penitenciaria.
De igual forma, se encarga de atender y velar por la reinserción en la sociedad de los ciudadanos que se encuentran cumpliendo sanciones de carácter penal, pero que no poseen un carácter detentivo o el órgano de justicia les ha impuesto sanciones de otro tipo, diferentes a las privativas de libertad.
En el artículo 94 del referido cuerpo normativo se establece la posibilidad de las personas a obtener un debido proceso en ambos escenarios, judicial y administrativo, reconociéndoseles importantes derechos como: la igualdad de oportunidades dentro del proceso, asistencia jurídica, posibilidad de aportar y pedir exclusión de pruebas, acceder al juzgamiento por un tribunal competente, no ser privada de sus derechos indebidamente, posibilidad de interponer recursos y procedimientos, gozar de un proceso sin demoras y a que se le repare e indemnice por los perjuicios o daños recibidos (Constitución de la República de Cuba, 2019).
Como garantías específicas del proceso penal contenidas en el artículo 95 señala las siguientes: no ser privada de libertad indebidamente, disponer de asistencia letrada, respeto a la presunción de su inocencia hasta la salida de la sentencia judicial, ser tratada con respeto, a que no se le ejerza violencia de ningún tipo, no declarar contra sí misma ni familiares hasta el cuarto y segundo grado de consanguinidad y afinidad respectivamente, ser informada sobre las imputaciones que existan sobre su persona, que se le juzgue por un tribunal y sobre la base de disposiciones normativas precedentes a las infracciones, que se le permita la comunicación con familiares y allegados y de resultar víctima que se le proteja para el ejercicio de sus derechos En tanto, en su ordinal 96 protege a quienes pudiendo ser culpables de la comisión de un hecho delictivo, reprimible por nuestra Ley Sustantiva Penal se encuentre privado ilegalmente de su libertad, dándole la posibilidad en su persona o la de otro de interponer ante la jurisdicción pertinente procedimiento de Habeas Corpus (Constitución de la República de Cuba, 2019).
Igualmente, con el artículo 98 del referido texto constitucional se establece la posibilidad de que todas las personas que sufrieran daños o perjuicios ocasionados indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado, en el marco del ejercicio de sus funciones, puedan establecer la oportuna reclamación, en búsqueda de obtener la pertinente reparación e indemnización, según corresponda. Mientras que con el 99 asegura que la persona a la que le sean vulnerados sus derechos constitucionales pueda reclamar ante los tribunales para su reparación o indemnización según corresponda. El numeral 100 viene cerrando un grupo de derechos y garantías constitucionales concentradas, con las cuales pueden servirse los acusados dentro de un proceso, o los ya propiamente sancionado, en esta norma específicamente se defiende la irretroactividad de las disposiciones normativas como principio, salvando en los casos penales cuando estas sean más favorables a la persona sancionada o sujetas a proceso (Constitución de la República de Cuba, 2019).
Además de protegerse en el mencionado artículo 100 Constitucional, las reglas para la aplicación de la nueva ley penal con carácter retroactivo cuando el hecho reprimido en un fallo de este orden, pierde la fuerza de punibilidad por no constituir delito se encuentran reguladas en la Instrucción No. 123 de 1988 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. De igual forma la Instrucción No. 124 de 1988 indica las reglas que rigen el procedimiento de adecuación de la nueva sanción que corresponde cuando se promulga una nueva ley más favorable al reo; y en los casos en el que el reo se encuentre cumpliendo sanción conjunta cuando es promulgada una nueva ley que le favorezca, se aplicaran las reglas establecidas en la Instrucción No. 130 de 1988.
Protección en el Código Penal.
Al hablar de la protección jurídica de los detenidos, acusados o sancionados en nuestro Código Penal, se puede comenzar el análisis partiendo del que constituye el tercero de los objetivos nombrados en el primero de sus artículos, el cual consiste en incitar al completo cumplimiento de los deberes y derechos de cada uno de los ciudadanos, siendo por consiguiente entonces deber de este código velar por el respeto a la persona en general, constituyendo así, la protección, al menos dispersa, de los detenidos, acusados y sancionados, un eslabón dentro de esta cadena legislativa.
En la Ley No. 62 de 1987, Código Penal cubano, al ser salvaguarda de la legalidad y la justicia social contempla aspectos que van más allá del simple hecho de describir aquellas figuras socialmente peligrosas consideradas delito y la forma de sancionarlas. Nuestra Ley Sustantiva Penal contiene además normas que protegen la integridad y derechos fundamentales de las personas consideradas agentes delictivos, claros ejemplos de lo anterior podemos encontrarlo en casos tales como los descritos a continuación.
En el artículo 3 del referido Código se enuncia que la Ley Penal aplicable será la vigente en el instante de la comisión del hecho punible, en su segundo apartado establece que la nueva Ley es aplicable a aquellos delitos que se hayan cometido antes de su entrada en vigor, sólo en el caso de ser esta más favorable al encausado. En el apartado 4 del propio artículo, se alude al caso de la promulgación de una Ley Penal más favorable para el reo que anteriormente fuese sancionado, sustituyéndose en este caso la sanción impuesta con la que corresponda de acuerdo con la Ley vigente (Ley No. 62, 1987).
El artículo 27 de la citada Ley define que el fin de la sanción no solo se encauza a la acción represiva que demanda la transgresión de la norma, asumiendo la reeducación de los sancionados como objetivo fundamental, en aras de salvaguardar el respeto hacia los principios sociales. Lo que refleja el especial interés de nuestro sistema penal por lograr una efectiva reinserción social, más que el hecho de castigarles. En tanto la integridad de la persona es también objeto de protección en la aludida Ley Penal, lo que se refrenda en el apartado 11 del ordinal 30 de la propia Ley, al establecer que la sanción no puede convertirse en un daño físico, ni psicológico, debido que no es el fin afectarle su persona, ni agraviar su situación, por el contrario, reeducarle y lograr la resocialización y posterior reinserción social (Ley No. 62, 1987).
Es dable apuntar como otro ejemplo ilustrativo de los derechos que a través del Código Penal se protegen a los sancionados, lo constituye el artículo 31, al garantizar la debida remuneración pecuniaria por el trabajo socialmente útil que realicen los reclusos, así como otras prestaciones que se deriven de esta actividad. De esta manera se protege el derecho que tienen estos individuos a que se les proporcione asistencia médica y hospitalaria en casos de enfermedad; se les facilita preparación cultural y técnica, se les garantiza comunicación e intercambio con el exterior, así como el disfrute y recreación, de prácticas deportivas de acuerdo con la programación penitenciaria. En forma de beneficio se analiza el artículo 58, en virtud del cual el tribunal está facultado para disponer la libertad condicional del sancionado a privación de libertad, en caso de que lo merezca, existiendo el preciso cumplimiento de los requerimientos establecidos y razones fundadas para ello (Ley No. 62, 1987).
Protección en la Ley de Procedimiento Penal.
En tanto, en la Ley No. 5 de 1977, Ley de Procedimiento Penal cubano se regula un grupo de derechos que protegen la figura del imputado en sus diferentes estadios por el proceso penal. Así lo demuestra el principio de presunción de inocencia regulado en el artículo 1 de dicha ley, lo que evidencia que nadie puede ser considerado culpable de un delito hasta que no se le haya comprobado su participación, con absoluta independencia de su testimonio. En caso de que se vulnere este principio, que tutela todo el proceso penal, las actuaciones pueden declararse nulas temporalmente. El fiscal desde sus responsabilidades se encarga de velar por el cumplimiento estricto de los derechos y garantías del encausado. Con relación a la toma de declaraciones en el artículo 161 de la referida Ley adjetiva se le concede al acusado la libertad de declarar o de abstenerse de hacerlo. El artículo 166 de la Ley de Procedimiento Penal dispone que para que la declaración sea considerada válida solo puede ser obtenida utilizando métodos persuasivos o de convencimiento, descartando el empleo de violencia o coacción (Ley No. 5, 1977).
El artículo 241 de la citada ley procedimental dispone que nadie puede ser detenido, sino en los casos y con las formalidades establecidas, especificando en el artículo 244, que al efectuarse una detención la autoridad que la realice deberá comunicar las particularidades de este acto y proporcionar la comunicación del detenido con su familia, atendiendo a lo normado. Evidenciándose que el proceso penal cubano respeta los derechos de detenidos o sancionados, garantizando las visitas de su abogado y familiares, la atención médica, así como el resto de los beneficios reglamentados (Ley No. 5, 1977).
Del artículo 245 al 248 se congregan medidas sobre el aseguramiento de las personas detenidas, brindando la ley, reconocida protección al determinar las potestades y restricciones de la actuación de la policía, el instructor y el fiscal en este proceso. El artículo 252, tutela las condiciones precisas que deben presentarse para que proceda la imposición de la medida cautelar de prisión provisional, como la presencia de un hecho que revista signos de delito; argumentos congruentes para presumir responsable penalmente del delito al acusado, independientemente de los requerimientos probatorios que permitan al Tribunal fundar su convicción para dictar sentencia (Ley No. 5, 1977).
En la referida Ley Adjetiva se establece el Procedimiento Especial de Habeas Corpus, que favorece a aquellas personas que sin las formalidades y garantías que recoge el texto Constitucional u otras leyes sean privadas de su libertad, disponiendo su inmediata liberación así sea por petición propia o de terceros, en este caso mediante un proceso sumarísimo. En aras de garantizar un proceso penal donde prevalezca el respeto a los derechos y garantías de quienes violan lo establecido en ley, es necesario el cumplimiento estricto de las normas por aquellos que tienen esta responsabilidad (Ley No. 5, 1977).
Protección en el Reglamento del Sistema Penitenciario cubano.
En el análisis de las principales normativas que protegen los derechos de los sancionados, no se puede dejar de abordar aquella norma que establece las regulaciones para garantizar el proceso de ejecución de la sanción de privación de libertad, de trabajo correccional con internamiento, de la medida se seguridad reeducativa de internamiento y de la medida cautelar de prisión provisional, previstas en la legislación penal vigente.
A tenor de la importancia que merece el proceso de reinserción social, el Reglamento del Sistema Penitenciario cubano de 2016, Orden No. 7 del Viceministro Primero del Interior garantiza el adecuado cumplimiento de la pena que tiene por finalidad brindar tratamiento educativo a las personas sancionadas, implementando acciones variadas en previa coordinación con las organizaciones políticas, sociales y de masas que integran nuestro sistema social.
En tal sentido, el artículo 34 del citado reglamento se refiere a los principios que rigen el tratamiento penitenciario, el cual se desarrolla sobre la base de las buenas prácticas teniendo en cuenta el amparo de los derechos y garantías que le asisten a aquellos que se encuentran en privación de libertad. En respeto a los principios de clasificación y compartimentación que caracterizan nuestro sistema penitenciario, el artículo 14.1 del reglamento dispone y garantiza el cumplimiento de la sanción impuesta en establecimientos diferentes según sexo, donde además se encuentran distribuidos según régimen (Orden No. 1, 2016).
El referido Reglamento del Sistema Penitenciario cubano en su capítulo III regula los derechos y beneficios de los internos, relativos a la alimentación, servicios de atención médica y estomatológica; comunicación con el exterior a través de la vía telefónica, la correspondencia; realización de deportes, prácticas de creencias religiosas; se les garantiza además obtener las prestaciones que se derivan de la seguridad y asistencia social, de la maternidad y otras que se desprenden de la norma laboral. Según la conducta de los internos, el régimen en el que se encuentre y el tiempo de sanción cumplido, estos pueden disfrutar de beneficios tales como, rebajas en la sanción, permisos de salida y propuesta de libertad anticipada (Orden No. 1, 2016).
En este orden de ideas es preciso destacar el papel que juega el Ministerio del Interior, el Sistema de Tribunales y la Fiscalía General de la República en la protección y aseguramiento de la legalidad en el Sistema Penitenciario, destacándose el papel de la Fiscalía como órgano del Estado al que le corresponde velar por el respeto de los derechos, garantías y beneficios que le asisten a los detenidos, acusados o sancionados. Desde esta lógica se potencia la visión multidisciplinaria de la protección jurídica ante este fenómeno, que se cumplan los nuevos retos que desde el punto de vista legislativo dimanan del nuevo texto Constitucional y que permitirán la reducción de este flagelo.
5. Conclusiones
· El estudio de la victimización terciaria debe dirigirse al análisis de los factores que la producen, a las principales formas en que se manifiesta y a la disminución de sus efectos nocivos, garantizando una efectiva protección jurídica que se realce en la propia estructura penal cubana y con ello es su sistema de justicia, evitando que se convierta en un factor condicionante de victimización.
· Las principales manifestaciones de la victimización terciaria que se evidencian en el contexto avileño son: posibilidad tardía del acusado de nombrar abogado en la fase preparatoria, se utiliza más tiempo del requerido en las acciones que se realizan en esta fase en vistas a su eficacia procesal, necesidad de una reforma procesal, no existe una Ley de Ejecución de Sentencias Penales, es necesario que sean utilizadas al máximo las nuevas tecnologías y recursos para agilizar los trámites correspondientes, desafortunadamente en ocasiones no se cuenta con la cantidad de personal requerida para esta importante labor.
· La victimización terciaria influye en la reinserción social de los sancionados al provocarle trastornos psicológicos y sentimientos de inferioridad, que conllevan a un comportamiento inadecuado representado en la mayoría de los casos por actitudes violentas.
· En Cuba los sujetos proclives a convertirse en víctimas del tipo terciario poseen una protección jurídica comprendida desde la Constitución, el Código Penal, la Ley de Procedimiento Penal y el Reglamento del Sistema Penitenciario cubano, cuerpos legales donde se consagran beneficios y complementan principios que tutelan el cumplimiento de los fallos judiciales que prevén sanciones privativas de libertad y los estadios anteriores por los que transitan quienes transgreden la ley penal.
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[1] Doctor en Ciencias Pedagógicas, Escuela de Derecho de la Universidad César Vallejo de Piura, Piura-Perú, dlugo@ucv.edu.pe, https://orcid.org/0000-0003-4439-2993