PEDRO DORADO MONTERO: ¿UN VISIONARIO DE SU TIEMPO?

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.26495/rcs.v13i1.1296

Palabras clave:

Pena: sanción penal. Tratamiento: terapia. Discriminar: ver o percibir dos conceptos o dos realidades como diferentes.

Resumen

El delincuente como persona incapaz para afrontar la vida en sociedad como persona libre debe ser protegido por el Estado de la resistencia de la sociedad y su consecuente tosquedad para sancionar, ello ya que no delinquimos porque decidimos libremente hacerlo sino por otros motivos que el Estado debe enfrentar; luego dicha sanción no puede ser producto de venganza pues debe ser correctora de la iniciativa criminal sobre la base de un análisis psicológico y no conforme a la infracción y atendiendo a la temperamento del autor. En este mismo sentido, el enfoque del caso del reo debe ser personal, sobre la base de la potencial criminalidad que represente (peligrosidad). Luego si partimos de que la pena debe ser correctiva se debe discriminar cuidadosamente los elementos de la vida del delincuente a corregir.

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Biografía del autor/a

MARIO VICENTE CHAVEZ REYES, Universidad Señor de Sipan

 

Docente a Tiempo Completo

Publicado

2020-07-03