LOS EFECTOS JURÍDICOS QUE ACARREAN EL CAMBIO DE SEXO

Autores/as

  • Carlos Andree Rodas Quintana Universidad Señor de Sipán

Palabras clave:

La Persona Derecho a la Identidad y Cambio de sexo o cambio de nuestra sociedad

Resumen

Los efectos jurídicos que acarrean el cambio de sexo, está relacionados causalmente por el hecho de que no se conocía o no se ha aplicado bien algún planteamientos teóricos, especialmente algún concepto básico existente ligado a la ideología de grupos sociales (religión, comunidad jurídica y el gremio transexual), o por no haberse aprovechado o aplicado el Derecho Comparado, tal como la legislación y jurisprudencia comparada, entonces, se explica que nuestra normatividad nacional no haya incorporado normas en el Código Civil, Código Procesal Constitucional y la Constitución Política del Perú. 

Se debe legislar sobre los efectos jurídicos que acarrean el cambio de sexo, ya que de someterse a una reasignación de genitales el transexual altera su morfología sexual y por lo tanto adquiere el sexo deseado, sentido y vivido. Además, como ya se ha mencionado durante el desarrollo de la tesis, el transexual piensa que obtiene su verdadera identidad cuando legalmente es reconocido como perteneciente al sexo adquirido quirúrgicamente, y por lo tanto ha sido otorgado el cambio de nombre y sexo en la respectiva mención regístral, mediante un proceso judicial. 

El hecho de que no estén reconocidos los derechos del transexual muchas veces promueve la vulneración de los derechos de igualdad, libertad, dignidad, libre desarrollo de la personalidad, salud (pues al someterse el transexual a una reasignación de genitales está poniendo en riesgo su salud), a formar una familia y recibir la protección del Estado y el acceso a la seguridad social, pues se ha visto que el transexual está aislado de la norma por que físicamente es una mujer (mediante operación) y legalmente es un hombre y al ser expuesto a esta discordancia entre su sexo adquirido y sus documentos se encuentra sujeto a la discriminación. 

Los Operadores del Derecho, en especial los jueces frente a la ausencia de normas en nuestra legislación pertinentes al caso (de presentarse una solicitud sobre cambio de nombre y sexo) deberán aplicar los principios generales del derecho y algunas normas de nuestra normatividad civil pertinentes con el fin de dar solución a este problema. Pues corresponde a los jueces, a falta de disposiciones legales al respecto, resolver cuestiones relativas a tan especial y controvertida problemática.

Debido a la existencia de legislación y jurisprudencia sobre el tema en el Derecho comparado, sería adecuado aprovechar y aplicar de manera necesaria dichas normas, o al menos ser tomadas como modelo a seguir en la creación de normas nacionales, adecuándolas a nuestro sistema jurídico y al entorno social.

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Biografía del autor/a

Carlos Andree Rodas Quintana, Universidad Señor de Sipán

Abogado por la Universidad Señor de Sipán. Docente de derecho de familia y derecho de Personas de la Universidad Señor de Sipán. Segunda especialidad en Derecho de Familia por la Universidad Señor de Sipán. Director Académico y Promoción Cultura del Ilustre Colegio Abogados de Lambayeque, Dirección de correo electrónico: rodascarlos@crece.uss.edu.pe

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Publicado

2015-09-08

Número

Sección

ARTÍCULOS ORIGINALES