EL INCUMPLIMIENTO DE LA DURACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL VULNERANDO EL PLAZO RAZONABLE DEL INCULPADO EN EL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE
Palabras clave:
Derecho a la Libertad, Plazo Razonable, Presunción de Inocencia, Prisión PreventivaResumen
El presente artículo, el objetivo que persigue: es que se reconozca la duración de la Prisión Preventiva establecido en el Nuevo Código Procesal Penal y que no se vulnere el Derecho a la Libertad, ni la presunción de la inocencia debido al exceso de cárcel, vulnerando el plazo razonable del inculpado. El estudio es de naturaleza cualitativa -cuantitativa y se trabajó con el Instituto Nacional Penitenciario de Chiclayo de abril de 2009 a abril del 2014; se analizaron 1601 Procesados, seleccionados por un muestreo estadístico. Los resultados indicaron que la Prelación de los Procesados es de 19% de 02 a menos de 03 años de los Procesados; asimismo el 11% de 03 a menos de 05 años se encuentran fuera de la duración de la Prisión Preventiva y el 70% de los procesados están dentro de los parámetros que establece la duración de la Prisión Preventiva. Se concluye que la duración de la Prisión Preventiva de los Procesados sin sentencia, se ven afectados por el incumplimiento de la Prisión Preventiva establecido en el Nuevo Código Procesal Penal, vulnerando el Plazo Razonable del Imputado.