OBLIGACIÓN DE MEDIOS Y DE RESULTADOS PARA REGULAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA ESTÉTICA EN LA LEY Nº 26842 – CHICLAYO
MEANS AND RESULTS OBLIGATION TO REGULATE AESTHETIC MEDICAL CIVIL LIABILITY IN LAW N° 26842 - CHICLAYO
DOI:
https://doi.org/10.26495/rcs.v14i2.1960Palabras clave:
Obligación de medios, Obligación de resultados, Responsabilidad civil médica.Resumen
En la presente investigación, se buscó establecer la delimitación entre la obligación de medios y de resultados a fin de regular la responsabilidad civil médica estética, previsto en el artículo 36° de la ley general de la salud. El objetivo central fue establecer la diferenciación entre la obligación de medios y de resultados a fin de regular la responsabilidad civil médica estética en la ley general de la salud, para lo cual se basó en un estudio aplicado, bajo un enfoque cuantitativo con alcance descriptivo, en un diseño no experimental. Tomándose como muestra a 60 abogados especialistas en derecho civil, de ambos sexos, mismos que decidieron participar de manera voluntaria y libre, empleándose un cuestionario a los 60 abogados, una guía de entrevista a 2 abogados especialistas y 5 médicos cirujanos, además de una guía de análisis documental sobre la jurisprudencia. Con ello se obtuvo como resultado que, con las respuestas ofrecidas por abogados especialistas en materia civil y médicos cirujanos plásticos estéticos, que la mala praxis médica se ve influenciada por la falta de comunicación del médico con el paciente de su estado de salud, tanto antes como después de la operación. Concluyéndose que el artículo 36° de la Ley general de la salud Nº 26842, no atribuye una obligación de resultados en las intervenciones médicas estéticas, verificándose ausencia del factor de atribución objetivo (riesgo creado), proponiendo su modificatoria, al no diferenciarse la cirugía plástica estética satisfactiva o voluntaria.
Palabras Clave: Obligación de medios, Obligación de resultados, Responsabilidad civil médica.