LA REPARACIÓN CIVIL POR DAÑO AMBIENTAL EN EL PERU
Palabras clave:
Reparación civil, Hecho delictuoso, Restitución del bien, Indemnización de daños y perjuiciosResumen
La normativa penal ambiental comparada nos ofrece diferentes tratamientos en cuanto a política legislativa. En buena cuenta, el desarrollo de la legislación secundaria que criminaliza conductas lesivas al medio ambiente.
La acepción de «justicia ambiental» que se ha venido planteando durante los últimos tiempos en la región, en realidad proviene de la experiencia norteamericana de los años ochenta, cuando un estudio demostró que tres de cada cuatro depósitos de desechos peligrosos se localizaban en comunidades afroamericanas, lo que hizo saltar a la palestra la discusión sobre la desigualdad (discriminación) respecto del riesgo ambiental.
En el país, se quiso consagrar esta denominación (aunque no bajo tales consideraciones críticas) en un título sobre justicia ambiental.
En la discusión de la reforma del derogado Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, que al final quedó bajo la acepción convencional de «responsabilidad por daño ambiental» en el Título IV de la Ley General del Ambiente (ley 28611) y una mención en el artículo de su título preliminar.
En resumen, hoy día tanto en el escenario internacional como en el Derecho comparado y nacional se legitima el concepto de «acceso a la justicia ambiental». Los aspectos conceptuales y básicos de este tema los hemos abordado en el presente trabajo haciendo especial hincapié en el peruano y español.